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era una hora más temprano que la de Washington, D.C. [sede de la Comisión], eso significa
que la Corte empezó a recibir el escrito de la demanda a las 11:52 (hora de Costa Rica).”
Se presentó como anexo de dicha carta un memorando del Director del Departamento de
Recursos Humanos de la O.E.A certificando el cambio de hora del facsímil de la Comisión.
5.
El Presidente de la Corte (en adelante “El Presidente”), después de haber realizado un
examen preliminar de la demanda y una vez que la Comisión subsanó los defectos
enumerados en la carta de la Secretaría del 9 de febrero de 1995, autorizó la tramitación del
caso. Por nota del 6 de marzo de 1995 se notificó oficialmente la demanda al Gobierno y se
le otorgó un plazo de dos semanas para nombrar agente y agente alterno; uno de tres
meses para contestar la demanda y uno de treinta días para oponer excepciones
preliminares y por otra comunicación de la misma fecha se le invitó a designar Juez ad hoc.
6.
Por nota del 20 de marzo de 1995 el Gobierno designó a los señores Acisclo
Valladares Molina y Vicente Arranz Sanz como agente y agente alterno respectivamente y el
19 de abril del mismo año, nombró Juez ad hoc a Edgar Enrique Larraondo Salguero. El 29
de agosto de 1995, el Gobierno nombró al señor Alfonso Novales Aguirre como Juez ad hoc
en sustitución del señor Larraondo Salguero. La Corte, por resolución del 11 de septiembre
de 1995 decidió “[n]o admitir la pretendida sustitución del Juez ad hoc Edgar Enrique
Larraondo Salguero por el Licenciado Alfonso Novales Aguirre”.
7.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Gobierno presentó el 3 de abril
de 1995 un escrito en el cual interpuso excepciones preliminares (véase infra párr. 23).
8.
En ese mismo escrito el Gobierno solicitó a la Corte que, por el carácter de las
excepciones preliminares, decidiera expresamente la suspensión del procedimiento sobre el
fondo. Al respecto, la Corte por resolución del 17 de mayo de 1995, declaró improcedente
dicha solicitud y continuó con la tramitación del caso en sus distintas etapas procesales
debido a que la suspensión solicitada no respondía a una “situación excepcional” y no se
presentaron argumentos que la justificaran.
9.
La Secretaría, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento, notificó las
excepciones preliminares y otorgó a la Comisión un plazo de treinta días para que
presentara sus alegatos. La Comisión los presentó el 4 de mayo de 1995, en escrito
mediante el cual refutó las excepciones “por carecer de fundamento de hecho y de derecho”.
10.
El Presidente, por resolución del 20 de mayo de 1995, y de acuerdo con el artículo
31.6 del Reglamento, convocó a las partes a una audiencia pública a celebrarse el 14 de
septiembre de 1995 para conocer sus puntos de vista sobre las excepciones preliminares
opuestas. La Comisión solicitó la posposición de dicha audiencia y el Presidente, mediante
resolución del 30 de junio de 1995, acogió la solicitud y señaló el 16 de septiembre de 1995
para la realización de dicha audiencia.
11.
El 2 de junio de 1995 el Gobierno presentó su contestación de la demanda.
12.
La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el 16 de septiembre de 1995, a
la cual comparecieron:
por el Gobierno de la República de Guatemala:
Acisclo Valladares Molina, agente