4
Vicente Arranz Sanz, agente alterno
Denis Alonzo Mazariegos, asistente
Ramiro Ordóñez Jonama, asistente
Alfonso Novales Aguirre, asistente
Cruz Munguía Sosa, asistente;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Claudio Grossman, delegado
David J. Padilla, abogado
Elizabeth Abi-Mershed, abogada
Mark Martel, asistente
Ariel Dulitzsky, asistente
Marcela Matamoros, asistente.
II
13.
En los siguientes párrafos, y de acuerdo con la demanda presentada ante la Corte con
sus anexos, se resumen los hechos, circunstancias y trámite de este caso ante la Comisión.
14.
Según la demanda, en cada uno de los delitos que se alegan en ella el “modus
operandi” era el siguiente: miembros de la Guardia de Hacienda de Guatemala, fuertemente
armados, detenían por la fuerza a personas y las obligaban a subir a una panel (camioneta)
blanca. Estos secuestros tuvieron lugar en la ciudad de Guatemala entre fines de diciembre
de 1987 y febrero de 1988, con excepción de un secuestro y ejecución ocurridos en junio de
1987. En todos los casos alegados, agentes de la Guardia de Hacienda detuvieron a las
personas sin ninguna orden judicial. Algunos de los detenidos fueron llevados a las
instalaciones de la Guardia de Hacienda y torturados; otros fueron ejecutados después de
ser torturados y sus cuerpos abandonados pocos días después de su detención en las calles
de la ciudad de Guatemala y sus alrededores.
15.
El 11 de febrero de 1988, la Comisión transmitió al Gobierno las partes pertinentes
de la petición en la que se denunciaba el secuestro de Ana Elizabeth Paniagua Morales y le
solicitó información. El 16 de febrero del mismo año, el Gobierno contestó confirmando la
desaparición de la víctima y el hallazgo de su cadáver e informó que las autoridades
competentes estaban investigando el caso, pero que la familia había rehusado brindar
información para contribuir a encontrar a los responsables del crimen.
16.
El 13 de febrero de 1989, los peticionarios enviaron a la Comisión información
adicional sobre las circunstancias del secuestro de Ana Elizabeth Paniagua Morales y
denunciaron el asesinato del joven estudiante Erik Leonardo Chinchilla, ocurrido el 17 de
febrero de 1988 y con posterioridad le solicitaron que incluyera a dicha víctima en el caso.
17 .
El 28 de septiembre de 1990, durante su 78º período de sesiones y el 23 de
septiembre de 1991, en su 80º período de sesiones, la Comisión celebró audiencias sobre el
caso, con la presencia de representantes de ambas partes.
18.
Los peticionarios, mediante carta del 30 de diciembre de 1991, remitieron una lista
ampliada de víctimas de conformidad con la posición planteada previamente de que el caso
involucraba un número indeterminado de víctimas. Se indicó que otras cinco personas