4 Vicente Arranz Sanz, agente alterno Denis Alonzo Mazariegos, asistente Ramiro Ordóñez Jonama, asistente Alfonso Novales Aguirre, asistente Cruz Munguía Sosa, asistente; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Claudio Grossman, delegado David J. Padilla, abogado Elizabeth Abi-Mershed, abogada Mark Martel, asistente Ariel Dulitzsky, asistente Marcela Matamoros, asistente. II 13. En los siguientes párrafos, y de acuerdo con la demanda presentada ante la Corte con sus anexos, se resumen los hechos, circunstancias y trámite de este caso ante la Comisión. 14. Según la demanda, en cada uno de los delitos que se alegan en ella el “modus operandi” era el siguiente: miembros de la Guardia de Hacienda de Guatemala, fuertemente armados, detenían por la fuerza a personas y las obligaban a subir a una panel (camioneta) blanca. Estos secuestros tuvieron lugar en la ciudad de Guatemala entre fines de diciembre de 1987 y febrero de 1988, con excepción de un secuestro y ejecución ocurridos en junio de 1987. En todos los casos alegados, agentes de la Guardia de Hacienda detuvieron a las personas sin ninguna orden judicial. Algunos de los detenidos fueron llevados a las instalaciones de la Guardia de Hacienda y torturados; otros fueron ejecutados después de ser torturados y sus cuerpos abandonados pocos días después de su detención en las calles de la ciudad de Guatemala y sus alrededores. 15. El 11 de febrero de 1988, la Comisión transmitió al Gobierno las partes pertinentes de la petición en la que se denunciaba el secuestro de Ana Elizabeth Paniagua Morales y le solicitó información. El 16 de febrero del mismo año, el Gobierno contestó confirmando la desaparición de la víctima y el hallazgo de su cadáver e informó que las autoridades competentes estaban investigando el caso, pero que la familia había rehusado brindar información para contribuir a encontrar a los responsables del crimen. 16. El 13 de febrero de 1989, los peticionarios enviaron a la Comisión información adicional sobre las circunstancias del secuestro de Ana Elizabeth Paniagua Morales y denunciaron el asesinato del joven estudiante Erik Leonardo Chinchilla, ocurrido el 17 de febrero de 1988 y con posterioridad le solicitaron que incluyera a dicha víctima en el caso. 17 . El 28 de septiembre de 1990, durante su 78º período de sesiones y el 23 de septiembre de 1991, en su 80º período de sesiones, la Comisión celebró audiencias sobre el caso, con la presencia de representantes de ambas partes. 18. Los peticionarios, mediante carta del 30 de diciembre de 1991, remitieron una lista ampliada de víctimas de conformidad con la posición planteada previamente de que el caso involucraba un número indeterminado de víctimas. Se indicó que otras cinco personas

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