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regularán por el número de días que les corresponde según el calendario gregoriano.
Terminarán los años y los meses, la víspera de la fecha en que han principiado a contarse.”
De acuerdo con lo expuesto, la Corte desecha la primera excepción interpuesta por el
Gobierno.
VI
31.
El Gobierno sostiene, en relación con la segunda excepción preliminar, que la
introducción de la demanda por vía facsimilar y la no consignación de los diez ejemplares de
la misma a que se refiere el artículo 26 del Reglamento, constituyen una omisión “de las
exigencias legales que deben cumplirse para la introducción de una causa ante la Corte”.
32.
Con respecto al primero de los argumentos de esta excepción preliminar, la Corte,
previo estudio de sus antecedentes sobre el particular, observa lo siguiente: en los casos
relativos a Honduras, las demandas ingresaron el 24 de abril de 1986 por télex; en los casos
Aloeboetoe y otros y Gangaram Panday ambas demandas ingresaron por vía facsimilar el 27
de agosto de 1990 y el 1 de abril de 1991 fueron recibidas vía courier las memorias junto
con la documentación original; el caso Neira Alegría y otros ingresó el 10 de octubre de
1990 cuando fue presentada la demanda junto con el Informe 43/90 del 14 de mayo de
1990 y por vía facsimilar se presentó la memoria el 28 de marzo de 1991; el caso Cayara
ingresó el 3 de junio de 1991 por vía facsimilar y el 7 de junio de 1991 se recibió por courier
la documentación original y, el 14 de febrero de 1992, se recibió por la misma vía una
segunda demanda junto con la documentación original.
33.
En el caso Caballero Delgado y Santana se inició el procedimiento de acuerdo con el
Reglamento actual. En este caso la demanda ingresó por vía facsimilar el 24 de diciembre
de 1992 y el 4 de enero de 1993 se recibieron diez copias de la demanda original con los
anexos; el caso Genie Lacayo fue introducido el 6 de enero de 1994 vía facsimilar y el 12 de
enero de 1994 se recibió el courier con diez copias de la demanda original con los anexos; el
caso El Amparo ingresó el 16 de enero de 1994 por vía facsimilar y el 21 de enero de 1994
se recibieron diez ejemplares de la demanda original con los anexos; el caso Maqueda fue
presentado por vía facsimilar el 25 de mayo de 1994 y el 2 de junio de 1994 fueron
recibidas las diez copias de la demanda original con los anexos; el caso Castillo Páez ingresó
por vía facsimilar el 13 de enero de 1995 y el 17 de enero de 1995 se recibieron por vía
courier diez copias de la demanda original con los anexos; el caso Loayza Tamayo fue
interpuesto por vía facsimilar el 12 de enero de 1995 y el 17 de enero de 1995 fue recibido
el courier con diez copias de la demanda original con los anexos; el caso Garrido y Baigorria
se introdujo el 29 de mayo de 1995 por vía facsimilar y el 5 de junio de 1995 se recibió por
vía courier la demanda original con los anexos; el caso Blake ingresó el 3 de agosto de 1995
por vía facsimilar y el 11 de agosto de 1995 se recibió vía courier la demanda original con
los anexos; y el caso Suárez Rosero fue presentado por vía facsimilar el 22 de diciembre de
1995 y el 5 de enero de 1996 fueron recibidos los documentos originales con los anexos.
34.
De lo anterior se colige que ha sido una práctica constante, no objetada por los
gobiernos, la presentación inicial de las demandas ante la Corte mediante télex o facsímil,
seguida de la consignación, pocos días después, de los documentos originales y de las diez
copias a que se refiere el artículo 26 del Reglamento. En ninguno de los casos señalados, el
lapso entre la presentación de la demanda por vía facsimilar y la recepción de los
documentos originales junto con los diez ejemplares ha excedido los catorce días continuos.