3 k) en la tarde de ese mismo día un grupo de personas identificadas como integrantes del “Movimiento Bolivariano 200” y de los denominados “Círculos Bolivarianos” se dirigieron a los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, cuyas sedes son contiguas. Luego de haber capturado un camión que transportaba botellas de cerveza, estas personas bajaron frente al edificio de “El Nacional” y las arrojaron a la fachada del diario, ocasionando la destrucción de casi todas las ventanas del mismo. Posteriormente, incendiaron un vehículo estacionado frente a ambos diarios que alcanzó y prendió fuego a otro vehículo; l) asimismo, los manifestantes rompieron los vidrios de una camioneta de la gobernación de Miranda y, luego de expulsar al conductor, empujaron el automóvil hasta el estacionamiento del periódico “Así es la Noticia”, derribando la verja y lanzando piedras que dañaron varios carros propiedad del medio y sus trabajadores; m) en resumen, los daños ocasionados al diario “El Nacional” involucran el rompimiento de ventanas y el incendio de un camión de distribución de periódicos. Por su parte, los daños ocasionados al diario “Así es la Noticia” incluyen la destrucción de computadoras, microondas, teléfonos, muebles y ventanas, así como la destrucción de 12 automóviles de periodistas y el incendio del depósito de devoluciones del periódico; y n) durante los ataques, el personal permaneció atrapado en las sedes de los diarios en una situación de absoluta indefensión, dada la falta de respuesta de las autoridades. Pese a que se solicitó la presencia de la Guardia Nacional para controlar el orden público, ésta tardó aproximadamente tres horas en llegar. 3. Las consideraciones de la Comisión en las cuales señaló que el conjunto de los hechos alegados constituye una situación de extrema gravedad y urgencia que podría ocasionar daños irreparables a las personas que trabajan en los medios de comunicación “El Nacional” y “Así es la Noticia”, lo que justifica que la Corte ordene medidas provisionales, conforme al artículo 63.2 de la Convención. Asimismo, la Comisión afirma que las medidas cautelares que ordenó en este caso no han sido respetadas por el Estado. A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó que la Corte requiera que el Estado de Venezuela: a. [a]dopt[e] las medidas necesarias para brindar protección perimetral a las sedes de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” con el fin de resguardar y proteger la vida e integridad personal de las personas que se encuentran en las instalaciones de dichos medios de comunicación social[;] b. [a]dopt[e] las medidas necesarias para garantizar a las personas que trabajan en los medios de comunicación “El Nacional” y Así es la Noticia” el pleno ejercicio de la libertad de expresión[; y] c. [l]lev[e] a cabo una investigación exhaustiva de los hechos sucedidos en las sedes de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” a fin de identificar, procesar y sancionar legalmente por los órganos competentes, a los responsables e instigadores de dichos hechos.

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