IV.
ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL,
CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
internacional:
No
Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías
judiciales), 11 (protección de la honra y dignidad),
19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana,
en relación con sus artículos 1.1 y 2, y artículo 7 de
la Convención Belém do Pará
Derechos declarados admisibles:
Agotamiento de recursos internos o
procedencia de una excepción:
Presentación dentro de plazo:
V.
Sí, aplica excepción artículo 46.2.c de la CADH
Sí, en los términos de la sección VI
HECHOS ALEGADOS
1.
Los peticionarios manifiestan que la presunta víctima es ciudadana estadounidense y
colombiana, residente en Bolivia. Indican que entre 2001 y 2002, cuando tenía 16 años de edad y vivía en la
ciudad de Cochabamba, fue agredida sexualmente por su primo (10 años mayor que ella) en reiteradas
ocasiones, sufriendo además maltratos y golpizas que ocultó a su familia, debido a las amenazas de su agresor.
En el año 2002, notando el dramático deterioro físico y psicológico que la aquejaba, sus padres la llevaron de
viaje a Estados Unidos para que pueda visitar a sus hermanos; sólo entonces se enteraron de lo ocurrido, por
lo que regresaron a Bolivia para denunciar el crimen ante las autoridades. Refieren que la presunta víctima
sufrió un proceso de revictimización por parte de policías, fiscales y jueces, y que tras más de 14 años el agresor
sigue en libertad sin que exista una sentencia penal en su contra.
2.
Detallan que el 15 de julio de 2002 el padre de la presunta víctima presentó inicialmente una
denuncia ante la ONG denominada Defensa de Niños y Niñas Internacional, donde le realizaron evaluaciones
psicológicas que determinaban que había sido víctima de abusos sexuales. Adicionalmente, el Ministerio
Público le requirió un examen médico, que le fue practicado el 31 de julio de 2002 por un médico forense y
cinco estudiantes varones, sin cuidado ni consideración alguna, pese a que la presunta víctima lloró durante
todo el procedimiento. Agregan que durante el desarrollo de las investigaciones, tuvo que relatar lo ocurrido
muchas veces ante la fiscal, quien con frecuencia trató de culparla por provocar la agresión sexual,
amenazándola además con encarcelarla si comprobaba que se trataba de una mentira.
3.
Además, señalan que las autoridades judiciales no tomaron todas las medidas para mantener
en prisión preventiva al agresor, poniendo en riesgo la integridad personal de la presunta víctima, quien sufrió
amenazas, persecuciones y hasta intentos de incendio de su casa en dos ocasiones. Refieren que el 28 de marzo
de 2003 el Tribunal Cuarto de Sentencia, sentenció a siete años de prisión al acusado por el delito de estupro,
pese a que la acusación fue por el delito de violación. Tras conocer los recursos de apelación presentados por
las partes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba el 5 de junio de 2003 anuló la sentencia y
dispuso la reposición del juicio a otro tribunal. Luego de un recurso de casación y dos amparos constitucionales
presentados por los padres de la presunta víctima, el Tribunal Constitucional el 2 de julio de 2004 anuló lo
obrado disponiendo que el tribunal de sentencia debía recibir nuevamente las declaraciones de la presunta
víctima en presencia del abogado del acusado.
4.
Producto de este segundo juicio, el 27 de septiembre de 2005 el Tribunal Segundo de
Sentencia absolvió al acusado por considerar que no se apreciaba violencia ni intimidación, elementos que
según el criterio de los jueces, permiten calificar los hechos como violación. Frente a ello, la presunta víctima
interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala Penal Primera de Cochabamba el 6 de marzo
de 2006 y posteriormente un recurso de casación admitido el 2 de mayo de 2006 por la Sala Penal Primera de
la Corte Suprema, la cual dispuso se realice un nuevo juicio oral.
2