5. En este tercer juicio el Tribunal Tercero de Sentencia ordenó a la presunta víctima someterse a un segundo examen médico forense, el cual se realizó el 20 de agosto de 2008 (6 años después del primer examen). Los peticionarios refieren que las audiencias de juicio no pudieron desarrollarse pues el acusado huyó a Colombia, por lo que fue declarado en rebeldía el 28 de octubre de 2008. Añaden que desde entonces el agresor no ha sido capturado y continúa amenazando a la presunta víctima mediante llamadas telefónicas. Finalmente, indican que existe un retardo irracional e injustificado de justicia pues en más de catorce años el proceso no ha logrado imponer una sanción penal al agresor. 6. El Estado sostiene que la petición es inadmisible pues no se han agotado los recursos de jurisdicción interna. Al respecto, señala que el proceso penal instaurado contra el agresor de la presunta víctima no ha concluido y que aún quedan recursos que pueden interponerse en las instancias procesales que faltan hasta que exista una sentencia ejecutoriada. Asimismo, el Estado indica que el 28 de octubre de 2008 el imputado fue declarado en rebeldía, por lo que el juicio quedó en suspenso y se dispuso mandamiento de captura. Señala que, en cumplimiento de dicho mandamiento, el Tribunal de Sentencia No. 3 de Cochabamba realizó acciones tendientes a capturar al imputado y el 28 de febrero de 2014 el Ministerio Público solicitó a INTERPOL Bolivia, que en coordinación con su similar de Colombia, emita informe detallando las acciones realizadas para proceder a la captura. 7. Adicionalmente, señala que en el marco del proceso penal se han garantizado ampliamente los derechos de ambas partes de acuerdo a la normativa interna e internacional. En relación con las alegadas violaciones a los derechos consagrados en la Convención, indica que, una vez conocidos los hechos denunciados, las autoridades competentes han intervenido conforme a sus funciones y atribuciones. Señala asimismo que, desde hace varios años, el Estado cuenta con una política para la protección de la niñez y la adolescencia, así como para la prevención de la violencia en el ámbito familiar. Concluye al respecto que el Estado ha desarrollado una extensa normativa legal y disposiciones administrativas, garantizando los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 8. Los peticionarios manifiestan que la presunta víctima acudió a la denuncia penal como recurso idóneo en la jurisdicción interna. No obstante, el Estado ha incurrido en una irracional e injustificada retardación de justicia para restituir sus derechos, pues en más de catorce años el proceso penal no ha concluido y el agresor se ha dado a la fuga, manteniéndose en la más absoluta impunidad. Por su parte, el Estado señala que los recursos no fueron agotados, pues el proceso penal aún no ha emitido una sentencia ejecutoriada, quedando aún instancias procesales pendientes. 9. La Comisión observa que los alegados hechos de violencia sexual cometidos contra la presunta víctima fueron denunciados a las autoridades bolivianas en julio de 2002; sin embargo, hasta la fecha no existe una sentencia condenatoria contra el alegado responsable. Adicionalmente, de la información aportada por las partes la CIDH nota que debido a la fuga del acusado, fue declarado en rebeldía por las autoridades judiciales el 28 de octubre de 2008, pero recién el 28 de febrero de 2014 el Ministerio Público solicitó a la INTERPOL Bolivia un informe detallando las acciones para su captura. Por lo tanto, en razón a las características del presente caso, la Comisión considera que resulta aplicable la excepción al agotamiento de recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. Por otra parte, la CIDH considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. VII. CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS 10. En vista de los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión considera que de ser probados los alegados actos de revictimización y la falta de protección judicial efectiva a la presunta víctima en los procesos de investigación penal iniciados debido a las agresiones sexuales cometidas en su contra cuando ésta tenía 16 años de edad, podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección 3

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