judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 y 2, en perjuicio de la presunta víctima, así
como al artículo 7 de la Convención Belém do Pará.
VIII.
DECISIÓN
1.
Declarar admisible la presente petición en relación con 5, 8, 11, 19, 24 y 25 en concordancia
con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana; así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará;
2.
Notificar a las partes la presente decisión;
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 2017. (Firmado):
Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primer Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena
Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; y Paulo Vannuchi, Miembro de la Comisión.
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