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otorgamiento de nuevas tierras, las que fueron declaradas inadjudicables. Tales disposiciones
establecieron lo siguiente:
Artículo segundo: Declárase inadjudicables las tierras adyacentes a la actual Reserva Indígena del
Bayano comprendidas entre los límites de dicha Reserva y los del Polígono descrito en el Artículo
Primero de este Decreto. El área de cuya inadjudicabilidad se establece en este Artículo es de
457.11 Km2.
Artículo tercero: Declárase igualmente inadjudicable el área ubicada al Este de la actual Reserva
Indígena del Bayano comprendida entre los ríos Bayano y Cañazas que se describe a
continuación:
Partiendo del Punto ”A” en la población de Piriá, se sigue por el Río Bayano por una distancia
aproximada de 45.33 Km. aguas arriba hasta su nacimiento en la Serranía de San Blas, sobre el
límite entre la Provincia de Panamá y la Comarca de San Blas, punto que se denomina “B”; de
aquí se sigue hacia el Sur-este a lo largo de la división continental de aguas que constituye dicho
límite, por una distancia aproximada de 14.48 Km. hasta llegar al punto “C” que es la
interceptación de límites de la Provincia de Panamá, la Comarca de San Blas, y la Provincia de
Darién; de aquí se sigue hacia el sur a lo largo del límite político entre Panamá y Darién, por una
distancia aproximada de 21.33 Km. hasta encontrar el nacimiento del Río Cañazas punto que se
denomina “D”; de aquí se sigue hacia el oeste por el Río Cañazas, aguas abajo, por una distancia
de 19.91 Km. hasta llegar al punto “E” en donde este río intercepta el límite de la actual Reserva
Indígena del Bayano y por último se sigue a lo largo del límite de la Reserva, hacia el Noroeste por
una distancia aproximada de 23.28 hasta llegar a la población de Piriá, Punto “A”, que fue el punto
de partida. La superficie comprendida en el área que se ha descrito es de 426.33 km2.
Parágrafo: El propósito de la inadjudicabilidad de estas tierras es el de compensar el área de la
actual Reserva Indígena que será inundada por el embalse del Proyecto Hidroeléctrico del
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Bayano .
80.
La CIDH llama la atención sobre el último parágrafo citado, puesto que muestra que las
comunidades indígenas que fueron reubicadas a causa del proyecto hidroeléctrico del Bayano
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efectivamente se encontraban dentro de la Reserva Indígena del Alto Bayano . A partir de lo anterior, la
CIDH da por probado que la construcción de la Hidroeléctrica de Ascanio Villalaz supuso el despojo de
los territorios que ocupaban los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, su
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traslado a nuevas tierras y la posterior inundación de sus territorios ancestrales .
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Anexo 14. Decreto de Gabinete No. 123, del 8 de mayo de 1969. Otras disposiciones relevantes de esta norma son el
artículo quinto, que dispone: “Se reconocerán los derechos de los propietarios de tierras debidamente inscritas en el Registro
Público y que se encuentran dentro de las áreas que se declaran inadjudicables, con las limitaciones contenidas en la Ley”; y el
artículo sexto, que establece: “Se hace obligatoria la implantación de prácticas de conservación de suelos y de la explotación
racional de los bosques de toda la Cuenca del Río Bayano”.
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De igual modo, en los considerandos del Decreto de Gabinete N 156, del 8 de julio de 1971, al que se hará referencia
posteriormente, se reconoce de modo expreso que: “Los grupos indígenas que habitan en la actual Reserva Indígena del Bayano
tendrán que abandonar las tierras que ocupan debido a la ejecución de las obras del Proyecto Hidroeléctrico del Bayano”.
Asimismo, se señala que “estos grupos tendrán que ubicarse en las áreas establecidas como inadjudicables por el Decreto de
Gabinete N 128 del 8 de mayo de 1969 en compensación del área de la actual reserva indígena que será inundada sic”. Anexo
15. Considerandos del Decreto de Gabinete N 156 del 8 de julio de 1971. Anexo 10 de la petición inicial de los peticionarios de
fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 3 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
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Además del texto de los Decretos de Gabinete N 123 y N 156, en escritos presentados en el proceso ante la CIDH, el
Estado se refirió expresamente a estos hechos. Al respecto, señaló que “con la construcción de la Hidroeléctrica Ascanio Villalaz,
fueron reasentadas 12 comunidades en la región de la Comarca Kuna de Madungandí” Escrito del Estado de fecha 26 de
septiembre de 2011, recibido por la CIDH el 27 de septiembre de 2011. Asimismo, indicó que que “Los Emberá con la construcción
de la Hidroeléctrica Ascanio Villalaz fueron reasentados”. Escrito del Estado de fecha 26 de septiembre de 2011, recibido por la
CIDH el 27 de septiembre de 2011. Otras fuentes hacen referencia al desplazamiento de 2000 individuos Kuna y 500 Emberá.
Anexo 16. Alaka Wali, “La transformación de una frontera: relaciones estatales y regionales en Panamá”. 1972 – 1990. Human
Organization, Vol. 52, No. 2 (1994). Anexo 16 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y escrito del
Estado de fecha 24 de marzo de 2011, recibido el 25 de marzo de 2011.