20
81.
De acuerdo a la información al alcance de la CIDH, en 1969, representantes del Estado
77
panameño –en particular, el Jefe de Gobierno General Omar Torrijos Herrera - llevaron a cabo
reuniones con autoridades del pueblo Kuna de Madungandí y algunos de los miembros de las
78
comunidades Emberá ubicadas en la cuenca hidrográfica del Bayano , en las cuales les manifestaron
que debían abandonar los territorios que ocupaban. A cambio, les ofrecieron el otorgamiento y titulación
de nuevas tierras, de mejor calidad y mayor cantidad; y el pago de indemnizaciones económicas por la
79
pérdida de tierras, cultivos y animales . Según la información aportada por las partes, las presuntas
víctimas no fueron informadas, de un modo e idioma que comprendieran, sobre las consecuencias de la
80
construcción de la hidroeléctrica en la región del Bayano .
82.
Derivado de lo anterior, el Estado acordó pagar una indemnización económica a las
comunidades indígenas que tendrían que “abandonar las tierras que ocupan debido a la ejecución de
81
las obras del Proyecto Hidroeléctrico del Bayano” . A este efecto, se promulgó el Decreto de Gabinete
No. 156, del 8 de julio de 1971, por el cual el Estado estableció un Fondo Especial de Compensación de
82
Ayuda para los Indígenas del Bayano . La CIDH destaca que, con relación al motivo por el cual se
estableció el pago de una compensación económica, el considerando cuarto de dicho Decreto estableció
que: “La mudanza a nuevas áreas implica para los indígenas grandes esfuerzos, acompañados de
erogaciones económicas considerables, todo lo cual justifica, por razones de humanidad, las ayudas que
83
el Estado acuerde en su favor” .
77
CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de
Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de Manuel Pérez, Cacique General del Congreso General de la
Comarca Kuna de Madungandí. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/.
78
En su peritaje, Ultiminio Cabrera Chanapi señaló al respecto que: “(…) Se hicieron consultas individuales, solamente
a las familias que pudieron tener acceso de conversación con el general Torrijos Herrera y a lo mejor quizás indemnizaciones para
aquellos que fueron consultados en aquel momento. Pero sin embargo muchas familias desaparecieron del río Bayano. (…) Al
no existir la consulta con las comunidades bajo algún liderazgo con las comunidades, bajo varios liderazgos, porque el río es
extenso y las familias se encontraban dispersadas por todo el río Bayano”. CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012
sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Peritaje de
Ultiminio Cabrera Chanapi.
79
Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 11; y escrito del Estado de fecha 29 de junio de
2001. p. 2. En la audiencia ante la CIDH, el perito Ultiminio Cabrera Chanapi señaló que: “(…) La consulta solamente era OK,
usted quiere ocupar otro territorio porque nosotros le vamos a dar otras tierras de mayor calidad y cantidad. Esa era la pregunta en
aquel momento, pero no decían a ciencia cierta cuales serían las consecuencias de esta reubicación, si nos iban a ofrecer tierras
de calidad de producción o si es que alrededor iban a desplazar a colonos, solamente era señalando que le iban a garantizar las
tierras. Que le iban a hacer las indemnizaciones, que le iban a construir las escuelas, las viviendas”. CIDH, Audiencia Pública de
fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de
sesiones. Peritaje de Ultiminio Cabrera Chanapi. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/.
80
Bolívar Jaripio Garabato, miembro de la comunidad Emberá de Piriatí, describe el proceso del siguiente modo: “(...) en
ese momento cuando nuestra gente, nuestra familia, fueron desalojado forzosamente, porque anterior a esto no existió, para mí, una
consulta hacia los pueblos indígenas. Aunque se habla de algunos acuerdos, como nuestros ancestros no manejaban, no eran gente
preparada, en ese momento lo agarraron para desalojarlo, hacer en su propia forma, para desplazar de ese lugar. (…) Yo me sentaba
con mi abuelo que fue cacique, él estaba presente en ese momento y él decía que la gente lo está pintando bien, mi abuelo no sabía leer
ni escribir le decían que usted va a tener derecho de su tierra y nadie va a molestar a ustedes, nadie les quitar la tierra a ustedes. Por eso
como mi padre no sabía leer ni escribir, ellos decían el gobierno nos está ofreciendo esto, así es que en una reunión decían ellos
podemos trasladarnos, pero no esto no se ha cumplido”. CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354
– Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de Bolívar Jaripio
Garabato, miembro de la comunidad Emberá de Piriatí y del Congreso General Emberá del Alto Bayano. Ver audiencia en
http://www.oas.org/es/cidh/.
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Anexo 15. Considerando segundo del Decreto de Gabinete 156 del 8 de julio de 1971. Anexo 10 de la petición inicial
de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 3 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
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En particular, el artículo primero disponía lo siguiente: “Establécese dentro del Fondo Forestal del Estado, un Fondo
Especial de Compensación y Ayuda para los indígenas que habitan dentro del área de la actual Reserva Indígena del Bayano y
dentro de las áreas declaradas inadjudicables por el Decreto de Gabinete No. 123 del 8 de mayo de 1969” sic. Anexo 15. Decreto
de Gabinete 156 del 8 de julio de 1971. Anexo 10 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 3
de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
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Anexo 15. Considerandos del Decreto de Gabinete 156 del 8 de julio de 1971. Anexo 10 de la petición inicial de los
peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 3 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.