22. La Comisión pasa a analizar los requisitos de admisibilidad de una petición establecidos en
la Convención Americana.
A.
Competencia ratione materiae, ratione personae y ratione temporis de la
Comisión
23. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto de las cuales Perú se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión observa
que Perú es Estado parte de la Convención Americana, al haberla ratificado el 28 de julio de
1978. Por tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la denuncia.
24. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione materiae debido a que los hechos
alegados en la petición pudieran ser violatorios de derechos protegidos por la Convención
Americana.
25. La CIDH tiene competencia ratione temporis en razón de que los hechos en cuestión
habrían tenido lugar a partir de junio de 1991, cuando la obligación de respetar y garantizar
los derechos establecidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el
Estado peruano.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
26. La Comisión observa que la denuncia de este caso, del 2 de julio de 1991, fue presentada
antes de haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. Tal circunstancia, sin
embargo, no obsta a su admisibilidad en la etapa actual del caso. La CIDH ha señalado que los
requisitos de admisibilidad de una denuncia deben ser estudiados en el momento en que la
Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad. El artículo 46 de la Convención señala que “para
que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por
la Comisión, se requerirá: a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Al
respecto, el momento de la presentación de la denuncia y del pronunciamiento sobre
admisibilidad son distintos. El artículo 33 del Reglamento de la CIDH, por ejemplo, faculta a la
Comisión a solicitar al peticionario que complete los requisitos omitidos en la petición cuando
la Comisión estime que la “petición es inadmisible o está incompleta”.1
27. Declarar inadmisible el caso porque al momento de su presentación no se habían agotado
los recursos de la jurisdicción interna, aun cuando en el presente momento en que la Comisión
está pronunciándose sobre la admisibilidad ya estén agotados tales recursos, implicaría una
decisión formalista totalmente contraria a la protección de los derechos humanos consagrados
en la Convención, y colocaría a las presuntas víctimas en un estado de indefensión, puesto que
la Comisión probablemente no podría examinar su caso, aun cuando se le presentara en el
futuro una nueva denuncia sobre los mismos hechos, si para ese momento hubiese
transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el artículo 46(1)(b) de la Convención. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “es un principio comúnmente
aceptado que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia y que ésta no puede ser
sacrificada en aras de meras formalidades”.2
28. La Comisión ratifica que la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si se han
agotado los recursos de la jurisdicción interna es aquella existente al decidir sobre la
admisibilidad, y en consecuencia estima que con la referida sentencia de la Sala Transitoria
Penal de la Corte Suprema del 17 de octubre de 1994 queda satisfecho el requisito de
1
2
CIDH, Informe N° 52/00, Trabajadores Cesados del Congreso de la República, Casos 11.830 y 12.038, pár. 18-22.
Corte I.D.H., Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993, párr. 42
4