22. La Comisión pasa a analizar los requisitos de admisibilidad de una petición establecidos en la Convención Americana. A. Competencia ratione materiae, ratione personae y ratione temporis de la Comisión 23. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de las cuales Perú se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión observa que Perú es Estado parte de la Convención Americana, al haberla ratificado el 28 de julio de 1978. Por tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la denuncia. 24. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione materiae debido a que los hechos alegados en la petición pudieran ser violatorios de derechos protegidos por la Convención Americana. 25. La CIDH tiene competencia ratione temporis en razón de que los hechos en cuestión habrían tenido lugar a partir de junio de 1991, cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado peruano. B. Requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 26. La Comisión observa que la denuncia de este caso, del 2 de julio de 1991, fue presentada antes de haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. Tal circunstancia, sin embargo, no obsta a su admisibilidad en la etapa actual del caso. La CIDH ha señalado que los requisitos de admisibilidad de una denuncia deben ser estudiados en el momento en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad. El artículo 46 de la Convención señala que “para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Al respecto, el momento de la presentación de la denuncia y del pronunciamiento sobre admisibilidad son distintos. El artículo 33 del Reglamento de la CIDH, por ejemplo, faculta a la Comisión a solicitar al peticionario que complete los requisitos omitidos en la petición cuando la Comisión estime que la “petición es inadmisible o está incompleta”.1 27. Declarar inadmisible el caso porque al momento de su presentación no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, aun cuando en el presente momento en que la Comisión está pronunciándose sobre la admisibilidad ya estén agotados tales recursos, implicaría una decisión formalista totalmente contraria a la protección de los derechos humanos consagrados en la Convención, y colocaría a las presuntas víctimas en un estado de indefensión, puesto que la Comisión probablemente no podría examinar su caso, aun cuando se le presentara en el futuro una nueva denuncia sobre los mismos hechos, si para ese momento hubiese transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el artículo 46(1)(b) de la Convención. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “es un principio comúnmente aceptado que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia y que ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades”.2 28. La Comisión ratifica que la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si se han agotado los recursos de la jurisdicción interna es aquella existente al decidir sobre la admisibilidad, y en consecuencia estima que con la referida sentencia de la Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema del 17 de octubre de 1994 queda satisfecho el requisito de 1 2 CIDH, Informe N° 52/00, Trabajadores Cesados del Congreso de la República, Casos 11.830 y 12.038, pár. 18-22. Corte I.D.H., Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993, párr. 42 4

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