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del más alto nivel han hecho públicas expresiones dirigidas a desconocer, estigmatizar,
deslegitimar y criminalizar la labor de personas y organizaciones que trabajan en
defensa de los derechos humanos, particularmente contra quienes tienen una
participación activa en los órganos interamericanos”. Asimismo, los representantes
aludieron a una decisión emitida el 18 de diciembre de 2008 por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se “declara inejecutable” la sentencia
emitida por la Corte Interamericana en el caso Apitz Barbera y otros y se solicita al
Ejecutivo Nacional que “proceda a denunciar la Convención Americana”. Los
representantes indicaron que dicha decisión “expresa claramente la grave situación de
incumplimiento de las decisiones” emitidas por el Tribunal. Los representantes
consideran que estos hechos “han incrementado el temor del beneficiario de que ocurran
nuevos eventos contra su integridad personal, lo cual constituye un temor fundado y
suficiente para solicitar” el mantenimiento de las medidas provisionales.
17.
Que la Comisión consideró que la situación de riesgo para la vida e integridad del
señor Uzcátegui se mantiene. En particular, en sus observaciones de 13 de octubre de
2008 la Comisión “consideró fundamental tener presente que el beneficiario ha
denunciado que la Policía del Estado de Falcón tuvo participación en los hechos que
dieron lugar a la adopción de las presentes medidas provisionales, lo que incluso ha
llevado a una acusación por parte del Ministerio Público ante los tribunales nacionales,
por lo que la situación del beneficiario continúa siendo de riesgo extremo”.
18.
Que el Estado señaló, en su informe de 16 de enero de 2006, “que los hechos que
motivaron la solicitud de medidas de protección […] estriban en la detención ilegal de[l
señor Uzcátegui,] situación que en principio, no debería requerir la participación de la
Corte para su solución […], toda vez que el Estado cuenta con mecanismos idóneos para
resolver esa situación”. El 28 de mayo de 2007 el Estado señaló que no ha existido una
“cooperación inmediata de los representantes de las víctimas, por lo que pareciera que
las medidas por ellos reclamadas, no son tan urgentes”, razón por la cual solicitó el
levantamiento de las medidas provisionales, lo cual fue reiterado el 2 de julio y el 13 de
agosto de 2007. Con posterioridad a esta fecha el Estado no ha reiterado dicha solicitud.
19.
Que esta Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un carácter
no sólo cautelar sino fundamentalmente tutelar3. El carácter cautelar de las medidas
provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido,
estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta
tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y
la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los
derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la
decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda
cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas4.
20.
Que en cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha
señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, considerando cuarto, y Asunto
Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto
de 2008, considerando cuarto.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Asunto Diarios "El
Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de respecto Venezuela. Resolución de la Corte
de 25 de noviembre de 2008, considerando vigésimo tercero.