9 vida e integridad personal del señor Uzcátegui durante el año 2008 y lo transcurrido del 2009. * * * 27. Que en relación con la obligación de investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas, el Estado ha informado tanto de las investigaciones realizadas respecto al homicidio de Néstor Uzcátegui como respecto a las amenazas y hostigamientos recibidos por Luis Uzcátegui. El Estado indicó que se han adoptado las siguientes medidas respecto a la investigación: a) en relación con el caso de Luis Uzcátegui, el 27 de marzo de 2008 el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón interpuso acusación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón contra tres funcionarios adscritos a la Policía, por los delitos de violación al domicilio, privación ilegitima de libertad y simulación de hecho punible, y b) en relación con el caso de Nestor Uzcátegui, el 3 y 5 de septiembre de 2008 la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón efectuó dos actos de imputación contra dos funcionarios de la policía de dicho Estado por presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible, uso indebido de arma de fuego y homicidio. El 24 de septiembre de 2008 se solicitó la detención preventiva de dichos imputados, pero dicha solicitud fue declarada sin lugar por no cumplir con los requisitos necesarios. 28. Que los representantes valoraron positivamente las dos acusaciones contra funcionarios policiales presuntamente responsables de los hechos relativos a la detención arbitraria del señor Uzcátegui. Sin embargo, indicaron que a seis años del otorgamiento de las medidas provisionales a favor del señor Uzcátegui, las investigaciones iniciadas no han dado ninguna conclusión definitiva sobre los múltiples actos de hostigamiento y amedrentamiento debidamente denunciados. Además, señalaron que: a) a pesar de la acusación penal que existe contra los tres funcionarios policiales, estas personas se encuentran aún en libertad, sobre ellas no pesa ninguna medida administrativa y siguen prestando labores dentro de la Policía del Estado Falcón; b) el 14 de febrero de 2008 el señor Uzcátegui recibió una boleta de citación para comparecer a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón para ser entrevistado por un agente policial en relación con los hechos de agresión que habrían ocurrido contra el señor Uzcátegui en enero de 2008 (supra párr. 14). Los representantes señalaron su “preocupación por [dicha] citación [p]or parte de la Policía del Estado Falcón, siendo éste cuerpo policial el involucrado en la muerte de su hermano” y solicitaron a la Fiscalía Superior del Estado Falcón que delegara “en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas [CICPC], la práctica de las diligencias conducentes”, y c) el retardo injustificado de las investigaciones, la postergación continua de audiencias por incomparecencia de los imputados, de sus

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