psiquiátrica. Para proceder a valorar el cumplimiento total de la medida, el Tribunal requirió al Estado “presentar información actualizada sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la provisión de los medicamentos recetados a favor de la señora I.V. en el marco del tratamiento psicológico y psiquiátrico del cual se beneficia […] y que continúa brindando el tratamiento médico y psicológico [y/o psiquiátrico] y los medicamentos necesarios conforme a los criterios dispuestos en la Sentencia”13. 6. En la Resolución emitida en 2020, este Tribunal determinó que el Estado había seguido dando cumplimiento y debía continuar implementando la presente medida. Además, la Corte sostuvo que ”continuar[ía] supervisando el cumplimiento de esta medida al menos por un año[, y t]ranscurrido ese tiempo, […] volver[ía] a valorar la posibilidad de declarar el cumplimiento total de esta medida de reparación”14. A.2. Información y observaciones de las partes 7. El Estado sostuvo, en los informes remitidos en enero y junio de 2021, que “la prestación de atención médica y/o psicológica a la Sra. I.V. se encuentra garantizada, tanto en la Caja Petrolera de Salud como en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental ‘San Juan de Dios’, a pesar de las dificultades logísticas que […] ha planteado la Pandemia Mundial”. También expresó que las referidas prestaciones son brindadas “en un marco de seguridad jurídica a partir de la promulgación de la Ley N° 971 de 16 de agosto de 2017”, mediante la cual “se garantiza la provisión de fondos para cubrir [su] costo”, y de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Salud y sendas instituciones prestadoras de atención de salud. Por dichos motivos, Bolivia afirmó que se encuentra “demostrado el cumplimiento de la medida de reparación establecida en el Punto resolutivo 8 de la Sentencia” 15. 8. Por su parte, los representantes de la víctima reconocieron que “ha habido cierto avance” en la implementación de la presente medida 16. Sin embargo, manifestaron inconformidades relacionadas con presuntos problemas relativos a: el registro de la víctima en la Caja Petrolera de Salud” (infra Considerando 12)17; los avisos efectuados por parte de personal de la Caja Petrolera de Salud y del Centro “San Juan de Dios” sobre el supuesto incumplimiento de pago por parte del Estado respecto a los servicios prestados por dichas instituciones18 (infra Considerandos 10, 12 y 13); “la provisión gratuita de uno de los medicamentos necesarios para [el] bienestar mental” de la señora I.V., por faltar unidades de dicha medicina en la farmacia del Centro San Juan de Dios, y la realización de un examen Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerando 15. Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 5, Considerando 17. 15 Cfr. Informe estatal de 4 de junio de 2021. 16 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de la víctima de 17 de julio de 2021. 17 La señora I.V. señaló que en la primera semana de mayo de 2021 acudió al CPS a realizar “el registro para la vacunación y [le] indicaron que no se encontraba [su] nombre en el sistema” de afiliaciones y que el personal le respondió que “es cierto [que] hay problemas en el sistema con [ella] y con sus hijas[,] es por la manera [en la que] se las ha registrado mal, que luego [les] darían otro carnet de aseguradas”. No obstante, aclaró que el día que acudió a vacunarse, “no tuv[o] mayor contratiempo, s[ó]lo el hecho de que le preguntaron si tenía o no un seguro”. Además, los representantes se refirieron a problemas y dificultades en relación con la afiliación de los familiares de la señora I.V. a la Caja Petrolera de Salud. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de la víctima de 22 y 29 de marzo, y 17 de julio de 2021, y anexo 2 al escrito de 29 de marzo de 2021. 18 En su escrito de 22 de marzo de 2021, los representantes señalaron que, en notas remitidas a la Procuración General del Estado en julio y diciembre de 2020, “el personal del Centro San Juan de Dios nuevamente ‘recordó’ a I.V. que el Ministerio de Salud no est[aba] cumpliendo con los pagos anuales por los servicios prestados”, lo que le genera a la señora I.V. “un estrés innecesario que repercute negativamente en su bienestar mental”. 13 14 -4-

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