de la Procuraduría General del Estado se apersonó en el Centro San Juan de Dios con la finalidad de verificar diversos aspectos de la ejecución de este extremo de la reparación y concluyó que “se ha podido verificar [… que] la atención psiquiátrica es absolutamente normal” y que el servicio se brinda “con una periodicidad mensual” 31. Lo anterior no fue controvertido por los representantes. Por otro lado, este Tribunal valoró en la Resolución de 2018 que el Estado había adoptado medidas para cancelar los pagos al Centro San Juan de Dios con la finalidad de que se brindaran dichos servicios de la salud mental32. Mediante la Resolución de 2020, este Tribunal tomó nota de lo informado por el Estado respecto a que el Ministerio de Salud era la autoridad encargada de cancelar los pagos anualmente33, lo cual fue reiterado posteriormente mediante informes técnicos emitidos por el referido Ministerio, en los cuales se reconoce que la señora I.V. “requiere probablemente atención médica especializada de por vida”34. 14. Por otra parte, en lo concerniente a la objeción planteada por los representantes relativa a la falta de acceso a un medicamento en el mes de julio de 2020 (supra Considerando 8), esta Corte toma nota de la explicación brindada por el Estado respecto a que el referido medicamento, indicado en el tratamiento de la salud mental de la señora I.V., no pudo ser proporcionado el 2 de julio de 2020 “por inexistencia en farmacia y en casas farmacéuticas debido a la pandemia”35 ya que “[la] situación de Emergencia Sanitaria [… h]a afectado las importaciones del laboratorio que […] provee el medicamento”. De acuerdo a la información aportada por el Estado, el referido medicamento fue recibido en la farmacia el 20 de julio de 202036. El Estado brindó similar explicación respecto de la imposibilidad de realización de un estudio de laboratorio específico (supra Considerando 8 y nota al pie 19), al señalar que era necesario reparar la máquina requerida para tal fin, empero no era posible importar el repuesto debido a la situación sanitaria generada por la pandemia 37. En su informe de junio de 2021, el Estado sostuvo que el Centro San Juan de Dios disponía en esa fecha de la posibilidad de realizar tal examen de laboratorio “a requerimiento de parte” 38. Asimismo, la Corte nota que el Convenio suscrito con el Centro San Juan de Dios dispone en la cláusula sexta que, “en caso de la prescripción de medicamentos o análisis que no puedan ser prestados por el CENTRO directamente o por terceros, emitirá la prescripción médica correspondiente para que los BENEFICIARIOS soliciten al MINISTERIO, su adquisición en un establecimiento farmacéutico o centro de salud”. Este Tribunal considera que las situaciones presentadas fueron excepcionales por las razones explicadas por el Estado relativas al impacto de la pandemia de COVID-19, que las mismas fueron corregidas y que, respecto a posibles inconvenientes con medicamentos a futuro, la referida cláusula sexta otorga previsibilidad respecto del procedimiento a seguir en caso de que la farmacia del Centro San Juan de Dios no contara en sus existencias con un medicamento que le sea prescripto a la señora I.V. 15. La Corte reitera lo indicado en su Resolución de 2018, respecto a que “asume que Bolivia cumplirá de buena fe los referidos convenios y le brindará dicha atención a la señora 31 Cfr. Acta de verificación (anexo 1 al informe estatal de 4 de junio de 2021). Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerando 9 y nota al pie 20. 33 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 5, Considerando 11. 34 Cfr. Informes técnicos del Ministerio de Salud MS/VMSyP/DGPS/UPS/IT/100/2020 de 5 de octubre de 2020 y MS/VMSyP/DGPS/UPS/IT/66/2019 de 6 de junio de 2019 (anexos 7.a y 7.c del informe estatal de 14 de enero de 2021) e informe estatal de 4 de junio de 2021. 35 Cfr. Nota de la Directora Médica del Centro San Juan de Dios recibida el 24 de septiembre de 2021 por el Ministerio de Salud (anexo 7.a al informe estatal de 14 de enero de 2021). 36 Cfr. Nota suscrita por la regente farmacéutica del Centro San Juan de Dios de 10 de septiembre de 2020 (anexo 7.b al informe estatal de 14 de enero de 2021). 37 Cfr. Nota suscrita por el responsable del laboratorio clínico del Centro San Juan de Dios de 10 de septiembre de 2021 (anexo 7.a. al informe estatal de 14 de enero de 2021). 38 Cfr. Acta de verificación (anexo 1 al informe estatal de 4 de junio de 2021). 32 -7-

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