2 los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso, los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para que cubra los siguientes costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte: i) gastos de viaje (traslado, alojamiento, alimentación y viáticos) de las personas que la Corte estime pertinente escuchar en forma oral; y ii) gastos necesarios para la protocolización y envío de las declaraciones que la Corte requiera recibir por afidávit. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. Junto con tal solicitud, los representantes remitieron una certificación de un contrato de prestación de servicios suscrito entre “la Casa de la Cultura de Copacabana” de Antioquia y la señora Carmenza Vélez, presunta víctima, así como un documento suscrito por ésta con una relación de sus gastos personales, para manifestar que ella trabaja con el Municipio de Copacabana en donde devenga un salario mínimo mensual equivalente a 496 dólares, el cual destina prácticamente en su totalidad a su manutención. Además, remitieron una declaración jurada del señor Jhony Alexander Isaza Vélez, presunta víctima, en la cual manifiesta que se desempeña como conductor de taxi y que percibe como ingreso un salario mínimo legal mensual vigente de Colombia. Los representantes señalaron que las presuntas víctimas carecen de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente la documentación presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas Carmenza Vélez y Jhony Alexander Isaza Vélez. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de declaraciones de presuntas víctimas, testigos o peritos, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones en la modalidad que corresponda. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.

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