10 Consideraciones de la Corte 27. El Tribunal constata que el Estado realizó los pagos por concepto de tratamiento médico y psicológico 14. Al respecto, la Corte valora el esfuerzo del Estado en el pronto cumplimiento de esta obligación, y declara como cumplido por parte del Estado el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. D. Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar su competencia, de conformidad con lo establecido en la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto) 28. El Estado informó que “el 19 de octubre de 2010, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados”. Agregó que “[e]l 19 de abril de 2012, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron el dictamen del decreto antes señalado, y lo turnaron al Pleno de la Cámara de Senadores”. 29. Además, el Estado manifestó que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación […] en la resolución que adopt[ó] dentro del expediente Varios 912/2010 15 determinó que todos los jueces nacionales, de cualquier nivel, están obligados a ejercer ex officio un control de convencionalidad, en los términos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana[. E]n dicha resolución la [Suprema Corte de la Nación] estableció que los jueces del fuero común deberán conocer de todos los casos de violaciones a derechos humanos realizadas por miembros de las Fuerzas Armadas y, en ese sentido, determinó que la justicia ordinaria será la competente para conocer de todas las causas militares que no se refieran únicamente a la disciplina militar” 16. 14 Copia de los recibos de pagos hechos por el Estado a favor de los señores Teodoro Cabrera García y Ubalda Cortés Salgado en representación del señor Rodolfo Montiel Flores (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 66 a 70). 15 16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011. "Restricción interpretativa de fuero militar. Incompatibilidad de la actual redacción del artículo 57, fracción 11, del Código de Justicia Militar, con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, a la luz de los artículos 22 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”, la cual determina que: "el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de constitucionalidad y convencionalidad el officio respecto del artículo 57 fracción 11, del Código de Justicia Militar, ya que su actual redacción es incompatible con lo dispuesto por el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...]. Así, la interpretación de este precepto del Código de Justicia Militar debe ser en el sentido de que frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar, porque cuando los tribunales militares conocen de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos en contra de civiles, ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, el cual necesariamente debe ser una persona con estatus de militar en situación de actividad, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia". Segundo informe del Estado mexicano

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