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complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad de dicho sistema: i)
actualización permanente; ii) interconexión de la base de datos de dicho registro con
las demás existentes, de manera que se genere una red que permita identificar
fácilmente el paradero de las personas detenidas; iii) garantizar que dicho registro
respete las exigencias de acceso a la información y privacidad, y iv) implementar un
mecanismo de control para que las autoridades no incumplan con llevar al día este
registro 25.
47.
La Corte valora las importantes acciones emprendidas por el Estado para
satisfacer el cumplimiento del punto resolutivo en cuestión. Sin embargo, el Estado no
presentó información concreta sobre la forma en que estaría implementando las
medidas complementarias que ordenó la Corte para fortalecer el registro de
detenciones y tampoco especificó si en el registro se estarían incluyendo las acciones
que lleven a cabo las Fuerzas Armadas. En particular, es relevante que el Estado
remita información detallada y sustento documental que permitan evaluar si se ha
dado efectivo cumplimiento a los cuatro puntos que fueron señalados en el párrafo 243
de la Sentencia.
F.
El Estado debe continuar implementando programas y cursos
permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos
crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las
capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de
funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar
sometidos, de conformidad con lo establecido en la Sentencia (punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia)
48.
El Estado informó que ha llevado a cabo programas de capacitación en distintos
órganos de su administración, así como en sus fuerzas militares. En la Secretaría de la
Marina (en adelante “SEMAR”), el Estado afirmó que “con el fin de dar a conocer al
personal naval los límites a los que deben estar sujetas sus actividades como agentes
del orden público, la SEMAR ha coordinado con el Comité Internacional de la Cruz Roja
(en adelante `CICR´) distintas actividades de capacitación, entre las que se
encuentran: Taller sobre uso de la fuerza efectuado en la Primera Región Naval
(Tuxpan, Veracruz) del 6 al 8 de marzo de 2012 y dirigido a 99 marinos[;] Taller sobre
uso de la fuerza efectuado en la Segunda Región Naval (Ensenada, Baja California) del
16 al 18 de abril de 2012 y dirigido a 61 marinos[;] Taller sobre uso de la fuerza
efectuado en el Cuartel General del Alto Mando (México, Distrito Federal) del 23 al 25
de mayo de 2012 y dirigido a 30 marinos[;] Taller sobre uso de la fuerza, efectuado en
la Décima Cuarta Zona Naval (Puerto Chiapas, Chipas) del 10 al 12 de julio de 2012 y
dirigido a 44 marinos[;] Taller sobre uso de la fuerza, efectuado en el Cuartel General
del Alto Mando (México, Distrito Federal) de 1 al 3 de agosto de 2012 y dirigido a 30
marinos[, y] Taller sobre uso de la fuerza, efectuado en la Sexta Región Naval
(Manzanillo, Colima) del 10 al 12 de julio de 2012 y dirigido a 46 marinos”.
49.
El Estado agregó que “[a] la par de las capacitaciones y academias
presenciales, a partir del mes de octubre de 2011 y hasta el 12 de abril de 2012, se
trasmitieron módulos de capacitación en materia de derechos humanos a través de la
Red Satelital de Televisión Educativa (EDUSAT). Los módulos de capacitación se
realizaron en coordinación con personal especializado de la [Comisión Nacional de
25
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 243.