a las personas migrantes también se les apliquen restricciones a sus derechos, que sean legítimas y conforme a los parámetros interamericanos e internacionales, así como en condiciones de igualdad que al resto de la población. 21. Según lo que alegaron las representantes en su solicitud de medidas provisionales, el centro La Peñita ubicado en la Provincia del Darién presenta una situación de hacinamiento, ya que su ocupación actual sobrepasa su capacidad de alojar un número aproximado de 200 personas. Aunado a ello, indicaron que carece de ventilación, de duchas, de suficientes letrinas, de acceso al agua potable y a los alimentos en calidades y cantidades adecuadas. Estos datos sobre el albergue La Peñita son consistentes con aquellos que han proporcionado los representantes durante el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia y con los expuestos por el Defensor del Pueblo de Panamá 20. En su escrito de observaciones a la solicitud de medidas provisionales, el Estado no objetó esta información y manifestó que, a mayo de 2020, allí hay 1694 personas migrantes de diferentes nacionalidades 21, entre ellos 467 son personas menores de edad (supra Considerando 11). Adicionalmente, la Presidenta observa que los datos aportados por las representantes, indican que al 23 de abril de 2020 había 66 mujeres embarazadas en La Peñita, lo cual tampoco fue refutado por el Estado. Panamá no explicó haber ampliado en fecha reciente la capacidad estructural del albergue La Peñita, pero las representantes explicaron que el Estado habilitó una “instalación nueva” en “Lajas Blancas”, Provincia de Darién, para albergar a las personas contagiadas y a las sospechosas de haber sido contagiadas 22. De acuerdo al cuadro incluido por el Estado en sus observaciones, en “la ERM Laja Blanca” se encuentra un total de 160 personas. 22. Esta Presidencia destaca la gravedad de que, aun cuando el Estado hubiere dispuesto campamentos en Laja Blanca para trasladar a dichas personas, en La Peñita continúa albergando un alto número de personas que supone, al menos, siete veces más de lo que permitiría su capacidad, lo cual puede favorecer la propagación del COVID-19. Estas alegadas condiciones de hacinamiento y sobrepoblación del establecimiento La Peñita pueden continuar agravándose por las medidas de restricción de la movilidad interna y transfronteriza, que pueden ocasionar un daño 20 Las representantes han expuesto detalladamente las razones por las cuales consideran que las condiciones materiales de los “albergues” migratorios que operan en las zonas fronterizas de Darién y Chiriquí son “insuficientes” e “inadecuadas” para alojar a personas migrantes. En el 2019 afirmaron que las “condiciones actuales [son] grave[s]” debido, entre otros aspectos, a: el “hacinamiento”, la falta de una infraestructura y condiciones de higiene adecuadas, la “falta de elementos básicos de higiene” y de letrinas, una inadecuada gestión de residuos, la “falta de agua potable”, la “insuficiente” “provisión de alimentos”, una inadecuada “separación efectiva de la población” que genera “condiciones […] propicias para el abuso sexual”, y la “carenc[ia] de personal médico para brindar atención primaria […] o entregar medicamentos”. En particular, advirtieron que estos problemas o deficiencias se presentan con mayor gravedad en la ETAH de Darién (Peñita), cuya situación calificaron como “precaria” y “preocupante”. La situación del ETAH de Peñita fue expuesta también por el Defensor del Pueblo, quien además hizo notar que “[l]a Provincia del Darién no cuenta con albergues especializados para brindarle atención debida a los migrantes, por lo que muchas veces se presentan cuadros precarios como la falta de atención médica, insumos, alimentación, vivienda, lo que se traduce en vulneraciones a los d[erechos humanos]”. Tomando en cuenta esta información y el ofrecimiento del Estado de visitar los albergues migratorios, el Tribunal convocó una visita a Panamá para ser realizada los días 24 y 25 de abril de 2019, con el fin de constatar en terreno el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en la Sentencia. La propuesta de visita comprendía visitar, entre otros, el albergue ubicado en la Provincia de Darién. Esta visita fue suspendida tomando en cuenta una solicitud del Estado. A pesar de que se remitieron solicitudes a Panamá para que propusiera una nueva fecha para reprogramar la realización de esta visita, ello no se ha logrado concretar. 21 De diez nacionalidades de países americanos y 23 extracontinentales. 22 Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, el Defensor del Pueblo de Panamá informó que, debido al aumento del flujo de migrantes en la región del Darién, el Estado “debió recurrir a albergues improvisados, en algunos puestos de control del SENAFRONT”, dentro de los cuales mencionó al de “Lajas Blancas”. En el mismo informe, hizo mención de “la estación humanitaria de Lajas Blancas en Darién”. Cfr. Informe Elaborado por la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, en atención a la audiencia de cumplimiento de sentencia de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Vélez Loor de 19 de febrero de 2018. 10

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