irreparable a la vida y a la integridad de las personas allí retenidas por cuestiones
migratorias.
23.
Ante la situación expuesta, la Presidenta valora las acciones emprendidas por
el Estado de Panamá en el marco de la actual coyuntura de la pandemia del COVID19, para “minimizar los riesgos y vulnerabilidades sociales” de las personas retenidas
en La Peñita así como “[para] poder darle[s] la asistencia humanitaria” (supra
Considerando 11). Es positivo que Panamá esté considerando a las personas
migrantes como un grupo al cual requiere dirigir acciones sanitarias para mitigar el
impacto de dicha enfermedad infecciosa en tanto dicha enfermedad incrementa su
situación de vulnerabilidad. Al mismo tiempo, valora como positivo que el Estado
afirmó que “está atendiendo a la población del albergue con los estándares
establecidos por la OMS” (supra Considerando 11).
24.
Sin embargo, a la luz de los considerandos anteriores, no puede dejar de notar
que se trata de una afirmación muy general que no aclara si todas las graves
condiciones descritas por las representantes fueron superadas. Esa afirmación no
explica cómo se cumplen los estándares de la Organización Mundial de la Salud ante
un nivel de sobrepoblación tan elevado. Entre otros aspectos, no es posible conocer
cómo en las instalaciones del establecimiento se garantiza una ventilación y una
distancia adecuadas entre las personas que se encuentran allí y de quienes realizan
funciones, a los fines de prevenir el contagio del COVID-19, tomando en cuenta que,
según la información científica disponible a la fecha, el virus se transmite de forma
muy eficiente por vía interpersonal, lo cual supone la necesidad de intensificar
medidas de distanciamiento e higiene (infra Considerando 30).
25.
Asimismo, la Presidenta constata el requisito de urgencia, en tanto el Estado
informó que, al 12 de mayo de 2020, se habían detectado 58 casos positivos de
personas migrantes y también el contagio de funcionarios (supra Considerando 11).
La alegada falta de condiciones para que se garanticen medidas rigurosas de
distanciamiento y de higiene para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19,
así como la falta de información relativa a que el Estado garantice un tratamiento
médico adecuado ante complicaciones derivadas de la enfermedad, hacen que sea
necesaria la adopción de medidas de forma inmediata para revertir esas situaciones
lo más pronto posible.
26.
Además, aun cuando el Estado se refirió a las personas contagiadas, indicando
que “no mant[i]ene[n] funcionarios actualmente con esta enfermedad” y que los
casos de migrantes positivos de COVID-19 fueron aislados en el Estación de
Recepción Migratoria Laja Blanca al igual que “sus contactos” (supra Considerando
11), de la información aportada no es posible comprender si, ante el relevamiento de
un número significativo de personas contagiadas, se intensificaron las medidas para
evitar el contagio masivo, tomando en cuenta que el virus lo transmiten también las
personas asintomáticas o con síntomas leves que podrían haber pasado sin
detectarse. Aunado a ello, si bien el Estado indicó que “practica pruebas continuas a
migrantes principalmente sintomáticos” (supra Considerando 11), no explicó a
cuántas personas migrantes y funcionarios realizó pruebas de diagnóstico del virus.
Tampoco es posible conocer si el Estado ha procedido a identificar a aquellas personas
con factores de riesgo de mayores complicaciones o condiciones de vulnerabilidad
particular, como lo son las personas mayores y mujeres embarazadas, entre otras,
que se puedan ver mayormente afectadas por el contagio.
27.
La Presidenta considera que el requisito de irreparabilidad del daño se cumple
debido a que la situación de extrema gravedad y urgencia de las personas retenidas
en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y en Laja Blanca podría tener
consecuencias irreparables a sus derechos a la salud, integridad personal y vida. Si
bien las representantes solicitaron las medidas provisionales para proteger a “las
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