personas migrantes retenidas en el centro La Peñita”, de acuerdo a la información aportada, esta Presidencia considera que también resulta oportuno requerir la protección de las personas que se encuentran en el albergue Laja Blanca, debido a que en este último son trasladadas, desde La Peñita, las personas clasificadas como contagiadas y “sus contactos”. En esta línea, se carece de información completa respecto a que el Estado les garantice la atención médica adecuada ante complicaciones derivadas de la enfermedad. Si no se superan de forma pronta las condiciones descritas respecto al hacinamiento y la atención en salud, de conformidad con la información aportada al expediente, podría presentarse la inminencia de un brote generalizado en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita y/o en Laja Blanca, el cual expone a una parte de las personas migrantes a graves secuelas en su salud o afectación a la vida ante eventuales complicaciones derivadas de la enfermedad que no sean atendidas adecuadamente en centros médicos apropiados. 28. Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud y considerando la información presentada por el Estado de Panamá para atender las situaciones referidas por las representantes, la Presidenta estima que, por los motivos indicados, los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño se configuran prima facie y se hace necesario ordenar medidas urgentes de protección para la salud, vida e integridad de las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, así como de aquellas trasladadas a Laja Blanca. 29. En particular, la Presidenta recuerda que, en la Declaración “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” (supra Considerando 17), la Corte manifestó que “[un] especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas”. 30. Por lo tanto, considerando que Panamá tiene una especial posición de garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia en las Estaciones de Recepción Migratoria 23, y que la referida enfermedad implica tomar medidas rigurosas para mitigar el riesgo a la vida, la integridad personal y la salud de las personas retenidas, a continuación la Presidenta estima pertinente precisar algunos requerimientos mínimos, de acuerdo a las recomendaciones existentes disponibles en la actualidad, para la implementación de las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria en el contexto de la referida pandemia: a) Reducir el hacinamiento al nivel más bajo posible de forma tal que se puedan respetar las pautas recomendadas de distanciamiento social para prevenir el contagio del virus, teniendo en cuenta especialmente a las personas con factores de riesgo, e incluyendo la posibilidad de examinar medidas alternativas y basadas en la comunidad 24. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 1, párrs. 198 y 276. Cfr. CICR, Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención, 15 de abril de 2020; Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus, 25 de Marzo de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf; ACNUDH, Directrices relativas a la COVID-19, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx, en particular “COVID-19 y los derechos humanos de los migrantes: guía”, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHRGuidance_COVID19_Migrants_sp.pdf; 23 24 12

Seleccionar párrafo de destino3