8 50. El Estado reiteró que se respetaron los lineamientos del debido proceso recogidos en la Convención Americana. En relación con el derecho a ser oído, señaló que la “capacidad de petición” no fue denegada ni que se ha verificado ningún tipo de restricciones personales o económicas. Agregó que se brindaron garantías de “alegación”, admisión y despacho de pruebas, y que el derecho a la seguridad personal y jurídica fue respetado plenamente. En cuanto al derecho al juez natural, indicó que no sólo fue precautelado, sino que inclusive se permitió “escalar en las pretensiones” a partir de la interposición de recursos. En relación al denominado “derecho a la utilidad de la sentencia”, el Estado indicó que se cumplió independientemente de si esa sentencia resultó o no favorable a los intereses y pretensiones de los peticionarios. 51. El Estado agregó que con el afán de garantizar un debido proceso legal para quién es procesado, la legislación ecuatoriana, al igual que otras, prevé la posibilidad de conflictos de competencia negativos o positivos, en los cuales un juez puede reclamar o rechazar para sí la competencia de un caso, correspondiendo a la autoridad superior dirimir el conflicto. 52. En cuanto al derecho a la protección judicial, el Estado manifestó que en el presente caso el recurso idóneo fue la investigación tendiente a procesar al responsable de la infracción, investigación que culminó con su condena. Indicó que no se puede atribuir responsabilidad internacional al Estado si una vez condenado el agente policial los peticionarios no utilizaron la acción que se establece para la reparación civil. 53. Respecto del alegato de los peticionarios en el sentido de que las irregularidades en el proceso fueron expuestas en providencias de la Corte Suprema de Justicia, indicó que los magistrados son independientes y gozan de libre apreciación jurídica. Agregó que aún de verificarse el retardo de la justicia en un proceso penal, no sólo existen normas y procedimientos de sanción, sino que el Consejo Nacional de la Judicatura está constantemente efectuando controles de oficio sobre actuación de jueces y tribunales. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión 54. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias a favor de las presuntas víctimas ante la Comisión. Éstas se encontraban bajo la jurisdicción del Estado ecuatoriano a la fecha de los hechos aducidos. Además, Ecuador es un Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 55. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos establecidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de Ecuador. 56. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.

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