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remisión de distinta información. Que el Estado y el representante no han remitido la
información que les ha sido solicitada en los plazos fijados para tal efecto.
8.
Que a raíz de lo indicado en el considerando anterior la Corte considera que el
Estado y el representante no han cumplido con el deber de informar oportunamente al
Tribunal.
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9.
Que el 8 de agosto de 2006 el Estado señaló, inter alia, que suscribió un
contrato de constitución de un fideicomiso con la Corporación Financiera Nacional (en
adelante “la CFN”) en beneficio de la niña Micaela Suárez Ramadán, pero que el texto
de tal contrato fue revisado por el representante de la víctima y continúan existiendo
divergencias sobre la ejecución de este punto resolutivo de la Sentencia de
reparaciones (supra Visto 2). Conforme al documento aportado por el Estado, el
representante de la víctima arguyó que:
a)
el fideicomiso en referencia no debería ser civil sino mercantil;
b)
la CFN no tiene capacidad legal de administrar el fideicomiso en favor de
un beneficiario que es persona natural;
c)
del texto de la Sentencia de reparaciones resulta evidente que la
administración del fideicomiso no puede estar en manos de un ente
estatal;
d)
el contrato en comento incorpora la obligación de pagar una comisión
sobre el monto que constituye el fideicomiso, la cual debería ser pagada
directamente por el Estado, y
e)
en el convenio se constituye una cláusula compromisoria que atribuye la
competencia para dirimir conflictos relativos al contrato a la Cámara de
Comercio de Quito, lo que violaría la Sentencia dictada por la Corte,
pues según ésta, constituye atribución del propio Tribunal vigilar el
cumplimiento de su decisión.
10.
Que el Estado solicitó que la Corte analizara dicho contrato para evaluar si
reúne los parámetros ordenados en la Sentencia sobre reparaciones.
forma completa el 20 de enero de 2006; Nota de Secretaria de 9 de agosto de 2006, reiterada el 20 de
septiembre, 30 de octubre y 20 de diciembre de 2006, mediante las cuales solicitó al Estado que remetiera
el documento faltante de su informe de 8 de agosto de 2006. Tal documento fue enviado el 30 de noviembre
de 2006, aún ilegible, y reenviado el 9 de marzo de 2007; Nota de la Secretaría de 1 de febrero de 2007,
mediante la cual solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 6 de marzo de 2007, un nuevo informe
sobre el cumplimento de las Sentencias, y las notas de Secretaría de 14 de marzo y 26 de abril de 2007,
reiterando la solicitud de presentación de dicho informe. Tal informe aún no ha sido remitido.
Cfr. Nota de la Secretaria de 5 noviembre de 2004, mediante la cual se acusa recibo de un escrito
del representante de ese mismo día, el cual debió haber sido presentado el 30 de agosto de 2004; Nota de la
Secretaria de 23 de enero de 2006, mediante la cual requirió al representante que presentara sus
observaciones a un informe del Estado, a más tardar el 23 de febrero de 2006, solicitud que le fue reiterada
el 16 de marzo de 2006. Dicho escrito fue recibido el 20 de abril de 2006; Nota de la Secretaria de 1 de
febrero de 2007, reiterada el 14 de marzo y 26 de abril de 2007, mediante las cuales solicitó al
representante que presentara su observaciones al último informe estatal, habiendo vencido el plazo otorgado
para ello el 18 de enero de 2007. El escrito de observaciones no ha sido remitido.
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