POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente en ejercicio de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2014 y, por
consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere
implementando, así como también adopte, de forma inmediata e individualizada, las
necesarias y efectivas medidas complementarias que resulten a partir de la evaluación
de la situación particular de riesgo del señor Rueda, a fin de evitar daños irreparables a
su vida e integridad personal, de conformidad con los Considerandos 9 a 16 de esta
Resolución.
2.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 4 de agosto de 2014, un informe detallado sobre la situación
de riesgo del señor Danilo Rueda, así como sobre las acciones realizadas para la
planificación, coordinación e implementación de las presentes medidas provisionales,
de conformidad con el Considerando 15 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado
deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la
implementación de las presentes medidas provisionales cada tres meses.
3.
Solicitar a los representantes del beneficiario que presenten las observaciones
que estimen pertinentes a los informes requeridos en el punto resolutivo anterior
dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto
resolutivo segundo y a las correspondientes observaciones de los representantes del
beneficiario dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir del vencimiento del
plazo para la presentación de las referidas observaciones del representante.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al beneficiario de las medidas
provisionales o sus representantes.
Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, considerando décimo octavo.
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