5 e. Y, finalmente, incluir en el Informe Anual que debe remitir a la Asamblea General de los Estados Americanos los casos cuyas sentencias no han sido cumplidas 10. Como puede desprenderse de lo expuesto, las providencias que la Corte puede llevar a cabo o disponer con posterioridad a la sentencia, son expresamente previstas en la normativa aplicable y, además, incluso en detalle, lo que, como es evidente, no acontece con la posibilidad de decretar medidas provisionales una vez ya pronunciada la sentencia definitiva e inapelable correspondiente. Es asimismo una realidad indiscutible que en el procedimiento reglamentario de supervisión de cumplimiento de sentencias tampoco se contempla la posibilidad de dictar medidas provisionales. De suerte, pues, que considerando lo precedentemente aludido y visto que la posibilidad de dictar medidas provisionales con relación a un caso en donde ya se ha dictado sentencia definitiva e inapelable no se encuentra contemplada en norma alguna, se concluye que la Corte carece de facultad para proceder en tal sentido. III. ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA DICTACIÓN PROVISIONALES CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA. DE MEDIDAS Ahora bien, si se acepta que la Corte tiene la facultad de disponer medidas provisionales una vez ya dictada la Sentencia en el caso de que se trate, ello podría acarrear graves consecuencias, algunas de las cuales se detallan seguidamente. representantes. 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión”. 10 Artículo 65 de la Convención: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. Artículo 30 del Estatuto de la Corte: “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”.

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