2 Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado y los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención) desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. El Estado ha solicitado a la Corte el levantamiento de las presentes medidas provisionales. Al respecto, la Corte reitera que, en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, este Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 2. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva 3. Este Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en el año 2008, ante una solicitud presentada por los representantes y, a la vez, se tramitaba el caso contencioso relativo a la ejecución extrajudicial de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas. A. Implementación de las medidas provisionales y solicitud de levantamiento de las mismas por parte del Estado de Honduras A.1. Argumentos de las partes y la Comisión 3. El Estado manifestó que, una vez liberado el 8 de febrero de 2013 del centro La Granja Penal el Porvenir de La Ceiba, Atlántida, el señor Dencen Andino Alvarado, beneficiario de las medidas provisionales, recibió dos escoltas policiales. De igual manera, se le proporcionó un enlace policial para que en caso de emergencia, denuncia o cuando fuera necesario, se comunicara a fin que se le brindara el apoyo debido. Asimismo, el Estado resaltó que el beneficiario fue incluido en el Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público, a través del cual se dispone de un auxilio económico que le ha sido entregado para cubrir gastos de alquiler de vivienda, alimentación y transporte, a efectos de reubicar al beneficiario a un lugar más seguro que el que habitaba. En su último informe de 18 de marzo de 2015 (supra Visto 2) señaló que: i) el expediente de las investigaciones en el caso de Blanca Jeannette Kawas se encontraba en estado pasivo; ii) la ayuda humanitaria solicitada por el señor Andino no era viable ya que no existía una partida presupuestaria que justificara dicha erogación, y iii) debido a que el señor Dencen Andino tiene un trabajo permanente no se le autorizó la venta de comida en las instalaciones de la Jefatura Municipal de Tela. Añadió que en la última reunión de monitoreo de 12 de marzo 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, considerando segundo. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Meléndez Quijano y otros, Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, considerando segundo.

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