CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en
la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento
de cinco medidas de reparación. La información recibida en la audiencia privada
celebrada en mayo de 2022 y con posterioridad a esta, respecto de las medidas
provisionales y la obligación de investigar las torturas y muerte del señor Ruiz Fuentes
(supra Visto 3), será valorada en una resolución específica para ello, y lo relativo al
reintegro al Fondo de Asistencia será supervisado mediante decisión de la Presidencia
del Tribunal.
2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Publicación y difusión de la Sentencia
B.
Modificar la norma del Código Penal que tipifica la tortura para que se adecúe a los estándares
internacionales
C.
Capacitación a la Policía y organismos de seguridad sobre prohibición de la tortura
D.
Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos
2
2
3
7
A. Publicación y difusión de la Sentencia
3.
La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 206 y el
punto resolutivo duodécimo de la misma, debido a que publicó: a) el resumen oficial de
la Sentencia en el “Diario de Centro América” 6 y en el diario de circulación nacional
“Nuestro Diario” 7, y b) el texto integral de la Sentencia en un sitio web oficial de la
Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”) 8
disponible al menos por el período de un año 9.
B. Modificar la norma del Código Penal que tipifica la tortura para que se
adecúe a los estándares internacionales
4.
El Estado no ha presentado información sobre el cumplimiento de la medida
ordenada en el párrafo 225 de la Sentencia, y las representantes de las víctimas tampoco
han hecho referencia al respecto. En dicho párrafo del fallo, la Corte “estim[ó] pertinente
ordenar al Estado que, como una garantía de no repetición de los hechos del presente
caso, adecúe en un plazo razonable la tipificación del delito de tortura contenida en el
artículo 201 bis del actual Código Penal a los estándares internacionales de derechos
humanos”. En los párrafos 222 a 224 de la Sentencia se indicó que dicha tipificación “no
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Centro América” de 26 de noviembre de 2021, págs.
22 y 23 (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022).
7
Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 16 de septiembre de 2022, págs. 37 y 38 (anexo al
informe estatal de 8 de noviembre de 2022).
8
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-ruiz-fuentes-y-otra-vs-guatemala/ (visitado por última vez el 22
de noviembre de 2022). Según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por
las representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 30 de septiembre de 2021.
9
En su escrito de 16 de noviembre de 2022, las representantes expresaron su “conformidad con lo
informado por el Estado y valora[ron] positivamente los esfuerzos estatales para dar cumplimiento pleno a
esta medida de reparación”, así como solicitaron que la Corte “tenga como cumplida la medida de reparación
consistente en las publicaciones de la sentencia”.
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