concepto de las indemnizaciones del daño inmaterial sufrido por el señor Hugo Humberto
Ruiz Fuentes y su hermana, distribuyendo los montos entre los familiares de la forma
indicada en los párrafos 245 y 246, con lo cual dio cumplimiento a la reparación ordenada
en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia.
22.
Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de las cantidades
ordenadas en el punto resolutivo decimocuarto y párrafo 252 de la Sentencia, por
concepto de costas y gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales de Guatemala (ICCPG) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL) 24, así como el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 261 del Fallo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3, 13 y 21, que el
Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) Realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
b) incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de la Policía Nacional
Civil, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición
absoluta de la tortura (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y
c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización de daño inmateriales
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 20, que el Estado
ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia relativa a incluir, dentro de los cursos de formación del
Ejército de Guatemala, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la
prohibición absoluta de la tortura.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
24
En diciembre de 2020 y abril de 2022 las representantes indicaron que, “en relación con el no pago de
las costas a las representantes[,] es necesario que se ordene el pago de las mismas incluyendo los intereses
correspondientes”.
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