RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO WONG HO WING VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de junio de 2015 1. La Corte declaró que no se había acreditado que, para la fecha de emisión de la Sentencia, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la vida e integridad física del señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado a la República Popular China, por lo cual, en caso de concederse la extradición, el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. No obstante, la Corte declaró responsable al Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Wong Ho Wing, tanto por la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición (seguido ante una solicitud de la República Popular China) y la extensa privación de libertad de la víctima, como por el carácter arbitrario de su detención. La Corte estableció que la Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia (en adelante “la Sentencia de interpretación”), emitida por la Corte el 22 de junio de 2016 2. 3. Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 7 de octubre de 20153 y el 22 de junio de 20164. 4. Los catorce escritos presentados por el Estado del Perú entre marzo de 2016 y septiembre de 20185. El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2015. 2 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 313. 3 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/wong_07_10_15.pdf. 4 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/wong_22_06_16.pdf. 5 Escritos de: 28 de marzo, 18 de abril, 3, 9 y 16 de junio, 8 y 19 de septiembre y 1 de diciembre de 2016, 16 de enero, 25 y 28 de agosto y 4 de septiembre de 2017, y 27 de abril y 27 de septiembre de 2018. *