- 20 generalmente reconocidos56. Lo anterior, sin embargo, supone que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención57. 47. Asimismo, es jurisprudencia constante de esta Corte que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno58, esto es, durante las primeras etapas del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión59, y se debe señalar con precisión los recursos que deben agotarse y su efectividad. Esta interpretación que ha dado la Corte al artículo 46.1.a) de la Convención por más de dos décadas está en conformidad con el Derecho Internacional60, por lo cual se entiende que luego de dicho momento procesal oportuno opera el principio de preclusión procesal. En el presente caso, el Estado no alegó la falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión61. Dicha excepción fue interpuesta por primera vez en el escrito de contestación del Estado ante esta Corte por lo que su interposición ante la Corte es extemporánea. 48. Al respecto, este Tribunal observa que la reforma del delito de injurias en el Código Penal, promulgada el 26 de noviembre de 2009 y la interposición del recurso de inconstitucionalidad el 23 de noviembre de 2009 constituyen hechos supervinientes no incluidos en la petición inicial, sobre los cuales los representantes alegan la violación de un derecho no incluida en el Informe de Fondo (supra párr. 5 e infra párr. 150). Por tanto, para la admisibilidad de dichos hechos no es aplicable el principio de preclusión procesal62. Sin embargo, este Tribunal resalta que dicho principio sí es aplicable para todos los demás hechos del presente caso. 49. Al tratarse de un hecho superviniente, no era posible para el Estado alegar la falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión. No obstante, es la Comisión la encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos por la Convención, aún cuando, en aquellos asuntos sometidos a su conocimiento, la Corte pueda revisar las actuaciones de la Comisión en circunstancias excepcionales (supra párrs. 25 y 27). 50. Este Tribunal considera que el Estado ha debido presentar los argumentos de admisibilidad sobre estos hechos nuevos en la primera oportunidad posible ante la Comisión. Al respecto, la Corte advierte que desde la modificación de la ley y la interposición del recurso de inconstitucionalidad hasta que se emitió el Informe de Fondo transcurrieron más de diez 56 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 85, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 33. 57 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 33. 58 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 34. 59 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 34. 60 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 34. 61 En el Informe de Admisibilidad, la Comisión consideró que se había cumplido con el requisito de agotamiento de recursos internos, previsto en el artículo 46.1.a de la Convención mediante los recursos interpuestos en el proceso penal (infra párrs. 75 a 90). Cfr. Informe de Admisibilidad No. 39/08, Petición 56-98, Carlos y Pablo Mémoli Vs. Argentina, 23 de julio de 2008 (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo III, folio 788). 62 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 28.

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