- 21 meses. Dentro de dicho tiempo, el 1 de febrero de 2010 las presuntas víctimas informaron a la
Comisión de la referida modificación legal, solicitando que les fuera aplicada63. Sin embargo, en
el expediente ante la Comisión no consta que el Estado informara a la Comisión sobre estos
hechos nuevos ni presentara algún tipo de alegato sobre la existencia de nuevos recursos
disponibles a las víctimas como consecuencia de ello, sino hasta después de emitido el
Informe de Fondo64. Este Tribunal resalta que durante este tiempo, la Comisión concedió al
Estado al menos una oportunidad para que presentara observaciones sobre la referida
modificación legislativa, sin que el Estado presentara la información que ahora presenta ante
esta Corte65.
51. En vista de lo anterior, este Tribunal considera que la alegada falta de agotamiento de
recursos internos sobre los hechos supervinientes derivados de la modificación legislativa
realizada en 2009 no fue interpuesta en el momento procesal oportuno ante la Comisión, por
lo cual su presentación ante este Tribunal es extemporánea. Por consiguiente, la Corte
desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos planteada por
Argentina.
V
COMPETENCIA
52. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte de la
Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
VI
PRUEBA
53. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su
jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 66, la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, así como las pruebas para mejor resolver incorporadas de oficio por este Tribunal
(infra párrs. 60 y 61). Para ello, este Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica,
dentro del marco normativo correspondiente67.
63
Cfr. Escrito de las presuntas víctimas de 14 de enero de 2010, recibido el 1 de febrero de 2010 (expediente del
trámite ante la Comisión, folios 1194 y 1195).
64
Cfr. Escrito del Estado de 28 de noviembre de 2011 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los
representantes, folio 3528).
65
El escrito de las presuntas víctimas de 14 de enero de 2010, recibido el 1 de febrero de 2010, fue trasladado al
Estado, al cual se le otorgó un plazo para “presentar las observaciones que consider[ara] oportunas”. No obstante, el
Estado no respondió a dicha solicitud de observaciones, sino que solicitó una prórroga el 22 de julio de 2011, la cual no
fue otorgada, toda vez que la Comisión había emitido el Informe de Fondo en el presente caso el 20 de julio de 2011.
Cfr. Escrito de las presuntas víctimas de 14 de enero de 2010, recibido el 1 de febrero de 2010 (expediente del trámite
ante la Comisión, folios 1194 a 1195); carta de la Comisión Interamericana al señor Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de 20 de junio de 2011 (expediente del trámite ante la Comisión, folio 1188), y carta de
la Comisión Interamericana a los señores Carlos y Pablo Mémoli de 20 de junio de 2011 (expediente del trámite ante la
Comisión, folio 1191). Véase también, escritos del Estado presentados ante la Comisión Interamericana el 22 de julio de
2011 (expediente del trámite ante la Comisión, folios 1356 y 1357), y carta de la Comisión Interamericana al señor
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de 3 de agosto de 2011 (expediente del trámite ante
la Comisión, folio 1324).
66
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 30.
67
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Suárez
Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 30.