- 26 aceptó a la señora Sulich de Mémoli como ayudante del curso de italiano, pues “era innecesaria [su] designación, [según fue] aconsejad[o] por la propia profesora que dictaba el curso”, al igual que la realización del concurso de antecedentes85. 68. El 21 de marzo de 1990 se expresó dicho conflicto en una Asamblea de la Asociación Italiana. En ella se decidió suspender al señor Carlos Mémoli y a su esposa de la referida Sociedad por 24 meses86. Los sancionados apelaron esa suspensión de la Sociedad. Sin embargo, dicha sanción fue confirmada en una Asamblea de la Sociedad Italiana celebrada el 11 de mayo de 199087. 69. El 11 de abril de 1990 el señor Carlos Mémoli denunció penalmente a Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz, miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana, ante el Juez en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, indicando que el ofrecimiento de los nichos constituía “el delito de estafa” porque “los terrenos donde se asienta el panteón de [la Sociedad Italiana] se encuentra[n] ubicado[s] en terrenos pertenecientes al dominio público”88. De acuerdo a las versiones de Carlos y Pablo Mémoli, dicha denuncia la realizaron a solicitud de varios socios de la Asociación89. 70. El 6 de junio de 1990 el Juez encargado de la denuncia por estafa en el caso de los nichos resolvió sobreseer provisionalmente la causa, debido a que “no exist[ía] mérito suficiente”. En su decisión, el Juez señaló que, a partir del “conjunto de las constancias de autos”, “deb[ía] presumir que [los imputados] incurrieron en error jurídico excusable al instrumentar la tradición de nichos [… a través de contratos de compra-venta] a causa de un asesoramiento equivocado”. De esta forma, consideró que los imputados “actuaron de buena fe, o sea, sin que mediara ardid o engaño o cualquier otra maquinación fraudulenta”. No obstante, el juez reconoció que “a principios se acordó sobre un contrato de objeto imposible, naturalmente inválido”, pero que éste luego se cambió por el de comodato, “sin perjuicio de que en el futuro, Anexo III, folio 3881); transcripción del programa de radio emitido por Radio Vall el 10 de mayo de 1990 que consta en el expediente del proceso penal (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3923), y dictamen de la Gerencia de Fiscalización del INAM, de abril de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3901 y 3903). 85 Cfr. Comunicado de 9 de mayo de 1990 emitido por los miembros de la Comisión Directiva (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3928 y 3930), y escrito de querella por calumnias e injurias en contra de Carlos y Pablo Mémoli, interpuesto por Alberto Salaberry, en representación de Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 4153). 86 Cfr. Dictamen de la Gerencia de Fiscalización del INAM, de abril de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3901); dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INAM de 13 de mayo de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3906) y sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional no. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 132 y 133). 87 Cfr. Dictamen de la Gerencia de Fiscalización del INAM de abril de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3901); dictamen de la Gerencia de Fiscalización del INAM de 13 de mayo de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3906), y sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional no. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 132 y 133). 88 Resolución de 6 de junio de 1990 del Juez en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires en la causa no. 73.679 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 4, folio 218). 89 Cfr. Transcripción del programa de radio emitido por Radio Vall el 10 de mayo de 1990 que consta en el expediente del proceso penal (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3926); transcripción del programa de radio emitido por Radio Vall el 4 de mayo de 1990 que consta en el expediente del proceso penal (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3915 y 3916), y escrito de contestación a la demanda civil de 2 de marzo de 1998 suscrito por Carlos Mémoli (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 21, folio 275).

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