- 27 de común acuerdo, se instrument[ara] el negocio de forma arreglada a derecho”. Asimismo, indicó que “por el momento no ha[bía] daño patrimonial” y que “las implicancias que result[aran] de la nueva modalidad jurídica que se d[iera] a la relación deber[ían] ser debatidas en instancia administrativa y/o civil”. En consecuencia, el Juez penal encargado decidió sobreseer provisionalmente la causa debido a que “no exist[ía] mérito suficiente […] al no hallarse justificada la perpetración del delito investigado”90. Dicha decisión fue apelada, lo cual se rechazó el 13 de junio de 199091. 71. Paralelamente al proceso penal, los señores Carlos y Pablo Mémoli también presentaron una denuncia ante el Instituto Nacional de Acción Mutual (en adelante “INAM”), para que se investigara a la Asociación Italiana y a su Comisión Directiva, por supuestas irregularidades contables en el manejo de los fondos, debido a la ausencia de presentación de informes y balances por parte del tesorero, supuestas irregularidades cometidas en la designación de la profesora de la Escuela de Italiano, la supuesta estafa cometida respecto al caso de los nichos y por supuestas faltas cometidas en la publicación de los edictos para convocar dos Asambleas de la Sociedad Italiana92. El 19 de junio de 1991 el Directorio del INAM emitió una resolución en la que resolvió “[r]echazar parcialmente la denuncia interpuesta por el Dr. Carlos Mémoli”. El INAM consideró, inter alia, que lo referido a la Escuela de Italiano era “un asunto interno de la entidad”. Adicionalmente, concluyó que “si bien se incurrió en una falta[, pues no se habían rendido informes mensuales o balances trimestrales como exigían los Estatutos de la Asociación], no se detectó irregularidad alguna, ni tampoco se comprobó la realización de delito alguno, por lo [que] ser[ían] intimados [únicamente] a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes sobre el manejo de fondos de tesorería”. Asimismo, resolvió “[i]ntimar a la entidad para que ratifi[cara] lo actuado” en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de mayo de 1990, “ya que la misma no da[ba] cumplimiento a lo establecido en cuanto al plazo para la publicación de edictos”. Por último, indicó que “en esa misma Asamblea se deber[ían] aprobar los Reglamentos del Panteón Social y [del] Curso de Italiano, que luego ser[ían] remitidos a esta Institución”93. 90 Resolución de 6 de junio de 1990 del Juez en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires en la causa no. 73.679 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 4, folios 219 y 220). 91 Cfr. Dictamen de la Gerencia de Fiscalización del INAM de 13 de mayo de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3907). 92 Cfr. Sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires de 28 de diciembre de 1995, causa N° 55.964 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 2, folio 81), y sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 133). 93 En dicha resolución, el Directorio del INAM rechazó el aspecto de la denuncia correspondiente al tema de los nichos en el cementerio municipal, señalando que el juez penal había decretado el sobreseimiento provisorio. Sobre la publicación de los edictos señaló que “si bien es cierto que se dio amplia difusión a la convocatoria, lo cierto es que no se dio cumplimiento a la disposición legal”. Cfr. Resolución No. 509 de 19 de junio de 1991 del Directorio del INAM (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3912 a 3914). Para dicha Resolución, “tomó intervención el Servicio Jurídico Permanente del [INAM]”, así como se realizaron dictámenes por parte del Departamento Jurídico Contable (de marzo de 1991) y de la Gerencia de Fiscalización (de abril de 1991), donde se constató que no se habían producido los informes mensuales ni balances trimestrales que “ordena el estatuto social, [por lo cual l]os directivos se encuentran en falta a este respecto”, pero que surgía de los libros sociales que “la administración es correcta y que no se constatan perjuicios para la sociedad”. Asimismo, por medio de dichos dictámenes se constató que la Asociación Italiana no había aprobado reglamentos para los servicios del “Panteón Italiano” ni de la Escuela de Italiano, siendo que “si se trata[ba] de […] servicio[s] que brinda[ba] la mutual, […] deber[ían] estar reglamentado[s] y aprobado[s] por el INAM”. Dictamen de la Gerencia de Fiscalización INAM de abril de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3903). También, cfr. Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INAM de 13 de mayo de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3908), y dictamen del Departamento Jurídico Contable del INAM de 20 de marzo de 1991 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3899 y 3900).

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