- 28 72. En abril de 1991 la Sociedad Italiana convocó a su Asamblea General Ordinaria, incluyendo en el orden del día una solicitud de varios socios de la entidad para expulsar a Carlos Mémoli y su esposa de la Sociedad, quienes se encontraban suspendidos desde marzo de 1990 (supra párr. 68). Mediante “cartas documentos”94 de 4 y 12 de abril de 1991, se comunicó dicha situación al señor Carlos Mémoli y a la señora Daisy Sulich de Mémoli “[p]ara garantizar su derecho a la defensa”95. En respuesta, el 16 de abril de 1991 el señor Mémoli y la señora Sulich de Mémoli comunicaron su “renuncia indeclinable” a su calidad de socios de la entidad”96. 73. Durante y después de estos hechos, Carlos Mémoli envió una serie de “cartas documentos” a los miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana, así como, junto con su hijo Pablo Mémoli, realizaron varias publicaciones en La Libertad y participaron de emisiones radiales, denunciando estas situaciones y otras, que calificaron como irregularidades o incumplimientos de la normativa vigente por parte de dicha directiva97. B. Proceso penal contra Carlos y Pablo Mémoli 74. En abril de 1992, los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz (en adelante “los querellantes” o “los demandantes”, en lo que se refiere al proceso civil – infra párrs. 95 a 108 - ) promovieron una “querella por calumnias e injurias contra Pablo Mémoli y Carlos Mémoli”98. Los querellantes expusieron que tras no incluir a “la Sra. Daisy Sulich de Mémoli como profesora de la Escuela de Italiano, […], se inició por parte de [Carlos Mémoli y Pablo Mémoli] una campaña de desprestigio contra [los querellantes]” (supra párrs. 67 y 73)99. En particular, los querellantes denunciaron a las presuntas víctimas por sus expresiones en alrededor de veinte documentos o intervenciones, entre artículos de periódico, cartas documento y solicitadas, así como intervenciones radiales, donde las presuntas víctimas se habían referido al manejo de la Asociación Italiana y al caso de los nichos100. 94 De acuerdo a la información que consta en el expediente, una “carta documento” es una modalidad de documento con fe pública en Argentina (por la forma cómo se envía y las formalidades que guardan). La Corte entiende que consiste en una carta a través de la cual el remitente emplaza formalmente al destinatario a hacer algo o le notifica formalmente de algo y constituye una forma de notificación legal válida por fuera de los trámites judiciales y que no requiere de fedatario público. 95 “Cartas documentos” de 4 y 12 de abril de 1991 dirigidas a Carlos Mémoli y Daisy Sulich de Mémoli de la Asociación Italiana (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3983 a 3990). 96 “Carta documento” de 16 de abril de 1991 suscrita por Carlos Mémoli y dirigida al Presidente de la Asociación Italiana donde presenta su renuncia a la Sociedad (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3991 a 3994), y “carta documento” de 16 de abril de 1991 suscrita por Daisy Sulich de Mémoli y dirigida al Presidente de la Asociación Italiana donde presenta su renuncia a la Sociedad (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3995 a 3996). 97 Cfr. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 133 y 175), y recurso extraordinario federal interpuesto el 8 de octubre de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 1, folio 10). 98 Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 131), y escrito de querella por calumnias e injurias en contra de Carlos y Pablo Mémoli, interpuesto por Alberto Salaberry, en representación de Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 4151 a 4192). 99 Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 132). 100 En particular, los querellantes denunciaron a los señores Mémoli por cuatro cartas documento de 6 de abril de 1990; varias publicaciones realizadas en el periódico La Libertad entre el 14 de abril de 1990 y el 25 de noviembre de 1990, así como el 28 de mayo de 1991; ciertos escritos presentados ante el INAM de 3 de mayo y 21 y 27 de junio de 1990, y sus intervenciones en dos programas radiales emitidos el 4 y 10 de mayo de 1990 por Radio Vall. Cfr. Escrito de querella por calumnias e injurias en contra de Carlos y Pablo Mémoli, interpuesto por Alberto Salaberry, en

Seleccionar párrafo de destino3