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A.
Parte Lesionada
201. La Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma337. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Carlos Mémoli y Pablo
Mémoli, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo IX serán
acreedores de lo que este Tribunal ordene a continuación.
B.
Medidas de restitución, satisfacción y garantía de no repetición
202. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente
que la sentencia constituye per se una forma de reparación338. No obstante, considerando las
circunstancias del presente caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de la violación de
los artículos 8 y 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente determinar las siguientes
medidas de reparación.
B.1) Medida de restitución
B.1.2) Dejar sin efecto la condena penal
203. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[d]ejar sin efecto las condenas
penales impuestas contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli y todas las
consecuencias que de ellas se deriven”. Los representantes solicitaron que “[s]e anulen los
efectos de la sentencia penal y, como consecuencia[,] el juicio civil”. Por su parte, el Estado
señaló que “si bien no ha prosperado el recurso de inconstitucionalidad presentado por las
presuntas víctimas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires [en
febrero de 2010]” respecto de la solicitud de dejar sin efecto las condenas penales, “éstas aún
cuentan con el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
204. La Corte concluyó que la condena penal contra de los señores Carlos y Pablo Mémoli no
constituía una limitación indebida a su libertad de expresión (supra párr. 149). Por lo tanto,
este Tribunal considera que no corresponde ordenar una medida de reparación en este sentido.
B.1.3) Adoptar las medidas necesarias para resolver el caso civil y levantar la
inhibición general de bienes
205. La Comisión solicitó que se “[l]evant[e] inmediatamente la inhibición general de bienes
contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli”. Además, solicitó que se adopten
“todas la medidas necesarias para resolver el caso civil contra los señores Carlos Mémoli y
Pablo Carlos Mémoli de forma expedita e imparcial, salvaguardando los derechos consagrados
en la Convención Americana”. Los representantes solicitaron que se “reintegre[n] los derechos
civiles cercenados” y se anule el juicio civil. Por su parte, el Estado alegó que “estas
recomendaciones devienen de una apreciación errónea del procedimiento judicial previsto por el
ordenamiento argentino que […] regula el procedimiento por daños y perjuicios sobre la base
del principio dispositivo y ofrece las herramientas jurídicas necesarias para controlar y limitar el
337
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 165.
338
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 56, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 177.
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