- 79 220. El Estado señaló que, “a los fines de la determinación de la indemnización por daño inmaterial” la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación. Asimismo, hizo referencia al caso Fontevecchia y D’Amico, en el que la Corte no otorgó indemnización por daño inmaterial, sino que “sostuvo medidas reparatorias como, por ejemplo, la emisión de la sentencia y su difusión en diversos medios”. 221. Tomando en cuenta las violaciones declaradas en el presente caso, las afectaciones que las mismas causaron a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como compensación por concepto de daños inmateriales. En este sentido, en atención a la violación a las garantías judiciales y propiedad privada de las víctimas, la Corte considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US $ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Carlos Mémoli y US $ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Pablo Mémoli. D. Costas y gastos 222. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana346, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. 223. Los representantes solicitaron que se ordene “el pago de las costas y gastos probados [o] de fácil deducción, de acuerdo a las circunstancias de este caso”347. Por su parte, el Estado solicitó que, “en la hipótesis de que el presente caso no sea rechazado”, las costas y gastos “se fijen […] sobre la base de la equidad”. Respecto de los viajes realizados por las víctimas a Washington D.C. para presentar escritos relativos a su petición, el Estado indicó que “estos viajes se hicieron por decisión propia de las presuntas víctimas, fuera del contexto de una reunión de trabajo o audiencia convocada por la Comisión. Dichas presentaciones podrían haberse hecho […] sin necesidad de comparecer personalmente”. 224. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento 346 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 217. 347 Al respecto, los representantes señalaron que el “daño emergente” generado a Pablo Mémoli por “los gastos realizados en el sistema interno e interamericano” ascendían a US$ 44.362,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América). Especificaron que con motivo del proceso penal había incurrido en gastos que ascendían a US$ 7.362,00 (siete mil trescientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América), lo cual incluía los costos relativos a la contratación de una abogada, “combustible, degradación del vehículo, peajes y alimento” generados por los traslados del señor Pablo Mémoli a la Corte Provincial en La Plata y posteriormente a Buenos Aires, los honorarios del abogado de los querellantes y los gastos relativos al proceso ante la “Corte Nacional” y la abogada del Estado. Asimismo señalaron que los gastos generados “para ejercer el derecho a la defensa en la causa penal, […] y en la civil”, incluyendo “fotocopias, tasas de justicia, bonos y viajes a las ciudades de Mercedes, La Plata y Buenos Aires”, el monto estimado “en [veinte] años de juicios corridos e interrumpidos” es de $25.000,00 (veinticinco mil dólares [de los Estados Unidos de América])” adicionales. En cuanto a los gastos incurridos en el proceso ante el Sistema Interamericano, señalaron que había incurrido en gastos aproximados por $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), generados por ‘‘cinco viajes a Washington [realizados por el señor Pablo Mémoli] para aportar documentos y tener di[á]logo directo con quienes llevaban este caso”, así como los gastos de “teléfono, fotocopias y correo durante [diez] años” ante la Comisión Interamericana. Los representantes no especificaron los gastos en que habría incurrido el señor Carlos Mémoli.

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