- 61 159. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que el Estado no incumplió
el principio de legalidad y de retroactividad, por lo cual no violó el artículo 9 de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Mémoli.
160. Por último, la Corte observa que los alegatos de los representantes respecto a la supuesta
violación de los derechos políticos, se fundamentan en la supuesta responsabilidad estatal por
la violación de la libertad de expresión de los señores Mémoli, puesto que dichos alegatos se
refieren a los efectos que habría tenido la condena penal impuesta, así como la supuesta falta
de aplicación retroactiva de la ley. En virtud de que la Corte concluyó que el Estado no violó los
artículos 13 y 9 de la Convención Americana, por estos supuestos, la Corte considera que no
procede analizar la alegada violación del artículo 23 de la Convención.
IX
PLAZO RAZONABLE Y DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON EL
DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
161. En el presente capítulo, la Corte examinará las violaciones alegadas por la Comisión y los
representantes, así como los alegatos correspondientes del Estado, respecto a: (i) la violación
del plazo razonable y la propiedad privada, y (ii) las demás violaciones al debido proceso
alegadas por los representantes.
A.
Violación del plazo razonable y el derecho a la propiedad privada, en el
procedimiento civil por daños y perjuicios
A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes
162. La Comisión concluyó que existió una violación del principio del plazo razonable en el
proceso civil lo que supondría, además, una violación al derecho a la libertad de expresión. En
este sentido, notó que “la causa civil contra Carlos y Pablo Mémoli fue iniciada el 29 de
diciembre de 1997, sin que hasta la fecha [del Informe de Fondo] se haya resuelto en primera
instancia”. La Comisión señaló que “si bien la larga demora en resolver el caso es parcialmente
atribuible a la actuación procesal de los peticionarios, la conducta de las autoridades judiciales
también ha contribuido a esta situación”. La Comisión añadió que “la existencia de una medida
cautelar que imponía una restricción severa en los derechos de las víctimas exigía que las
autoridades judiciales adoptaran todas las medidas necesarias para resolver de manera
oportuna y diligente”. En este sentido, indicó que “la aplicación de una inhibición general de
bienes en el marco de un proceso civil no resuelto en un plazo razonable perdió su condición de
cautelar y adquirió un carácter sancionatorio”.
163. Asimismo, la Comisión indicó que “los procesos civiles en materia de libertad de expresión
deben ser estrictamente proporcionad[o]s de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre
la expresión[, lo cual] es particularmente importante en asuntos relacionados con temas de
interés público”. Al respecto, observó que “la demanda civil contra Carlos y Pablo Mémoli por la
suma de 90.000 pesos argentinos, al ser acompañad[a] por una inhibición general de bienes
que ha durado más de [quince] años, no solamente ha generado temor a una eventual sanción
civil, sino [que] ha comprometido efectivamente las vidas personales y los proyectos de vida de
los peticionarios”. La Comisión no hizo referencia a la alegada violación al derecho a la
propiedad.
164. Los representantes resaltaron que el juicio civil ha sido “interminable y[,] por lo tanto[,]
arbitrario, sin sentido en esta etapa, donde dos de los tres actores desistieron […] y que […] ya
no existe sanción penal para el delito de injurias en […] Argentina”. Alegaron que no es cierto
que las demoras se debieran a los recursos de apelación interpuestos por ellos mismos, y que
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos