- 74 considera que los representantes no han presentado ninguna fundamentación ni respaldo
probatorio, de la cual se desprenda una discriminación o trato desigual en este sentido.
X
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
197. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 330, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente331 y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado332.
198. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en
el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría
de los casos de violaciones a derechos humanos, la Corte determinará medidas para garantizar
los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 333. Por
tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de
resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias,
las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia
por los daños ocasionados334.
199. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho335.
200. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, este Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así
como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte
en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las
medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas336.
330
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho
o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada”.
331
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 25, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 161.
332
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 40, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 161.
333
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Mendoza y otros
Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260,
párr. 378.
334
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr.
164.
335
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 306.
336
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Suárez
Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 162.
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