22.
Asimismo, los peticionarios refirieron que la Ley 27803, a través de
la cual el Estado demandado afirmó haber solucionado las irregularidades cometidas,
fue expedida cuatro meses después de que los peticionarios presentaran su petición
ante la CIDH. Los peticionarios sostienen que las medidas adoptadas por dicha norma y
los posibles recursos administrativos señalados por el Estado no estuvieron disponibles
al momento en que se produjeron las violaciones y que aquéllos requerían de un
remedio judicial efectivo. Por ende, señalan que no les correspondía agotar tales
recursos.
23.
Con respecto a la situación actual de las presuntas víctimas, los
peticionarios precisan que Lucio Chávez Quiñones y Segundo León Barturén, habrían
sido inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que
habrían solicitado su reincorporación a sus puestos de trabajo en el Ministerio de
Economía y Finanzas al amparo de la Ley No. 27803, sin que su pedido haya sido
atendido pese a haber transcurrido tres años desde la publicación del listado de
beneficiarios en el cual se encontraron comprendidos. Ante dicha situación, indican que
interpusieron una acción contenciosa administrativa a fin de lograr su reincorporación,
así como una medida cautelar solicitando la reincorporación provisional mientras se
absolvía la demanda. Precisan que no han recibido respuesta estatal al respecto aun
vencidos los plazos legales pertinentes.
24.
Con relación al señor Eduardo Bernardo Colán Vargas indican que
aquél habría sido repuesto en el referido Ministerio de Economía y Finanzas, y que las
cuestiones atinentes a la regularización del procedimiento de reposición son de
exclusiva responsabilidad del Estado y no del peticionario.
25.
Con respecto a las doce presuntas víctimas que no habrían sido
inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, los
peticionarios aducen que el Estado no les habría otorgado un trato igualitario con
relación a los beneficios comprendidos en la Ley No. 27803. En efecto indican que los
señores Lucio Chávez Quiñones y Segundo León Barturén, representantes de las
presuntas víctimas, fueron cesados por la misma resolución ministerial que cesó a los
demás peticionarios, pero sólo los dos primeros habrían sido inscritos en el referido
Registro de Trabajadores Cesados. Agregan que el Estado no habría dado explicación
alguna con respecto a la mencionada situación y que a pesar de que los doce
peticionarios habrían presentado una vez más sus solicitudes de inscripción en el
Registro de Trabajados Cesados en fecha 11 y 18 de julio de 2007, no habrían sido
incorporados en la última lista de beneficiarios publicada en el mes de marzo de
2008. Por tal motivo, indican que muchos peticionarios presentaron recursos de
reconsideración a fin de ser incluidos en el último listado de beneficiarios.
26.
En ese sentido, los peticionarios indican que dado que el Estado es
responsable de los despidos arbitrarios realizados durante el ex Gobierno de Fujimori y
que además ha reconocido tal circunstancia con la emisión de la ley No. 27803, entre
otras, aquél debería cubrir las plazas vacantes del Ministerio de Economía y Finanzas
con las víctimas de dichos ceses irregulares, como lo son las presuntas víctimas del
presente caso.
B.
Posición del Estado
27.
El Estado sostuvo que mediante la Ley No. 27478, publicada el 23 de
junio de 2001, se derogó el Decreto ley No. 26093 y las demás normas que
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