18
indemnización como compensación por los daños ocasionados34. La obligación de
reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y
determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser
modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de
su derecho interno35.
62.
En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y otros derechos
(libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no
ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la
reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial internacional,
mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria, a la cual deben
sumarse las medidas positivas del Estado para conseguir que hechos lesivos como
los del presente caso no se repitan36.
63.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial.
Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
empobrecimiento para la víctima o sus sucesores37. En este sentido, las reparaciones
que se establezcan en esta Sentencia, deben guardar relación con las violaciones
declaradas en la sentencia sobre el fondo dictada por la Corte el 26 de enero de 2000
(supra párr. 6).
VIII
REPARACIONES
64.
De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante las diversas
etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos por este Tribunal en su
jurisprudencia, a continuación la Corte procede a analizar las pretensiones
presentadas por las partes en la presente etapa del proceso con el objeto de
determinar las medidas de reparación relativas a los daños materiales e inmateriales
y a otras formas de reparación.
A)
DAÑO MATERIAL
34
cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 41; Caso Durand y Ugarte.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre
de 2001. Serie C No. 88, párr. 25; y Caso Barrios Altos. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párr. 25.
35
cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 41; Caso Cesti Hurtado.
Reparaciones, supra nota 3, párr. 34; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros).
Reparaciones, supra nota 3, párr. 61.
36
cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párr. 80;
Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 29, párr. 52; y Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art.
63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 41.
37
cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 42; Caso Cesti Hurtado.
Reparaciones, supra nota 3, párr. 36; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros).
Reparaciones, supra nota 3, párr. 63.