19
65.
Esta Corte entra a determinar en este acápite lo correspondiente al daño
material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter
pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice38, para lo
cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias
patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la sentencia de 26 de
enero de 2000.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
66.
Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron que Bolivia
indemnice a los familiares de José Carlos Trujillo Oroza. Al respecto, señalaron lo
siguiente:
a)
para estimar el daño emergente se deben considerar los gastos en que
incurrieron la señora Gladys Oroza de Solón Romero y el señor Walter Solón
Romero durante 28 años con el objeto de encontrar a su hijo y hacer justicia,
tanto a nivel interno como internacional39. Asimismo, se deben reintegrar los
gastos y los costos de los tratamientos médicos que se hicieron necesarios por
los sufrimientos de la señora Oroza de Solón Romero derivados de la
detención-desaparición de su hijo, de la impunidad de los hechos y de la
incertidumbre sobre el paradero de los restos mortales de la víctima40. El
monto solicitado corresponde a la cantidad total de US$27.000,00 (veintisiete
mil dólares de los Estados Unidos de América);
b)
para estimar el lucro cesante de la víctima se debe tomar en cuenta
que José Carlos Trujillo Oroza tenía 22 años y siete meses de edad en la
época de los hechos y que era estudiante de tercer año de filosofía con
aspiraciones a ser catedrático y escritor. Consideran previsible y razonable
que, al obtener su título profesional, la víctima trabajaría en áreas mejor
retribuidas y por una jornada laboral completa, con una remuneración
superior a la mínima mensual en Bolivia. Partiendo de que la expectativa de
vida promedio en Bolivia es de 62.5 años, considerando que le faltaban dos
años de estudio para recibirse como filósofo, que habría empezado a trabajar
a los 24 años y basado en “los 38 años aproximados restantes que le
quedaban de vida como profesional”, CEJIL calculó el rubro de lucro cesante
en la cantidad total de US$153.900,00 (ciento cincuenta y tres mil
novecientos dólares de los Estados Unidos de América)41. Asimismo, señaló
que no es cierto, contrario a lo que afirma el Estado, que en su metodología
38
cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 4, párrs. 99
y 169; y Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 29, párr.76.
39
Los gastos solicitados incluyen, según los representantes, seis viajes realizados a Santa Cruz
(US$2.000,00), dos viajes realizados a Washington, D.C (US$3.100,00), un viaje a Costa Rica
(US$1.300,00) y llamadas telefónicas al exterior, faxes, copias y correos relacionados con el caso ante la
Comisión y la Corte, además de gestiones realizadas a nivel interno (US$2.000,00).
40
Los gastos solicitados incluyen, según los representantes, la consulta con médicos y el
tratamiento por la tensión que ello le ha ocasionado (US$18.600,00).
41
CEJIL calculó el monto del lucro cesante de la siguiente manera: US$900,00 de salario base de
cálculo reducido a la mitad son US$450,00 de salario promedio de un filósofo en Bolivia en el año 2000
por 456 meses serían US$205.200,00 menos el 25% del total que serían US$51.300,00 por concepto de
gastos personales.