131. El 2 de julio de 1976 la Unión presentó su defensa 86, y el 16 de marzo de 1978 el
Juez Federal rechazó sus alegatos preliminares87. El 16 de mayo de 1978 la audiencia de
instrucción fue realizada88. En dicha audiencia, el señor Harry Shibata declaró que a pesar
de haber firmado el informe de necropsia de Herzog, nunca vio su cuerpo 89. Por su parte el
periodista Paulo Sérgio Markun declaró que sus testimonios en el marco de la investigación
policial militar, habían sido manipulados90. Finalmente Rodolfo Konder declaró que pudo
escuchar claramente los gritos del señor Herzog mientras era torturado por los militares del
DOI/CODI91.
132. El 27 de octubre de 1978 el Juez Federal Marció José de Moraes emitió sentencia en
la cual declaró que Vladimir Herzog había muerto de causas no naturales cuando estaba en
el DOI/CODI/SP. El juez señaló que no había razón para que Herzog portara un cinturón,
porque su vestimenta era enteriza, también se refirió a la ilegalidad de la detención de
Vladimir Herzog, así como a la prueba de la tortura que padeció92.
133.
El Juez afirmó que el informe complementario (cuya conclusión principal fue la
‘ocurrencia de suicidio por suspensión’) no tenía valor porque este documento fue elaborado
con base en el informe de necropsia, comprobadamente falsificado. Además, observó que los
testimonios favorables a la versión de la Unión Federal practicados durante la investigación
del Ejército no fueron repetidos durante el juicio y tampoco tenían valor probatorio porque
se contraponían por completo a los testimonios recabados judicialmente bajo el principio del
contradictorio93. Así, la Unión Federal no logró comprobar su versión sobre el suicidio de
Herzog.
134. Por otra parte, el Juez concluyó que hubo crimen de abuso de autoridad, así como de
tortura practicada en contra de Vladimir Herzog y los demás presos políticos que estaban
detenidos en el DOI/CODI, razón por la cual solicitó el envío del expediente al Procurador de
la Justicia Militar94.
135. Contra esta Sentencia la Unión interpuso un recurso de apelación el 17 de noviembre
de 197895. En 1983 el Tribunal Federal de Recursos declaró la existencia de una relación
84
La expresión “Unión” o “Unión Federal” es sinónimo del gobierno federal en Brasil.
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fls. 326, 328 y 333 (expediente de prueba, folios 4256 a 4272); Petición
Inicial de la Acción Declaratoria Nº 136/76, de 19 de abril de 1976 (expediente de prueba, folio 4272).
86
Processo No. 2008.61.81.013434-2, fls. 88-123 (expediente de prueba, folios 4274-4309).
87
Processo No. 2008.61.81.013434-2, fls. 268-270 (expediente de prueba, folios 4311-4313).
88
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fl. 431/452, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento en la Acción Declaratoria
No. 136/76, de fecha 16 de mayo de 1978 (expediente de prueba, folio 4333).
89
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fl. 441, Declaración de Harry Shibata en la Acción Declaratoria No. 136/76, de
16 de mayo de 1978 (expediente de prueba, folio 4158); Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fl. 431/452, Audiencia
de Instrucción y Juzgamiento en la Acción Declaratoria No. 136/76, de 16 de mayo de 1978 (expediente de prueba,
folio 4342).
90
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fl. 431/452, Audiencia de Instrucción y Juzgamiento en la Acción Declaratoria
No. 136/76, de fecha 16 de mayo de 1978 (expediente de prueba, folio 4349 a 4351); Proceso No.
2008.61.81.013434-2, fl. 448, Declaración de Paulo Sérgio Markun en la Acción Declaratoria No. 136/76, de 16 de
mayo de 1978 (expediente de prueba, folios 4362 a 4366).
91
Informe de la Comisión Nacional de la Verdad (expediente de prueba, folio 3300 y 3301).
92
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Sentencia en la Acción Declaratoria No. 136/76, 27 de octubre de 1978
(expediente de prueba, folios 4074 a 4090).
93
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Sentencia en la Acción Declaratoria No. 136/76, 27 de octubre de 1978
(expediente de prueba, folios 4083 a 4091).
94
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, Sentencia en la Acción Declaratoria No. 136/76, 27 de octubre de 1978
(expediente de prueba, folios 4028 a 4094).
95
Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fls. 725-743, Apelación de la Unión Federal, 17 de noviembre de 1978
(expediente de prueba, folio 4377 a 4396).
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