tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana ocurridos en Brasil101. 139. En relación con la decisión de la ADPF No. 153, la Ordem dos Advogados do Brasil, entidad peticionaria de esa acción, interpuso un recurso de embargos de declaração (recurso de aclaración) el 16 de marzo de 2011. Dicho recurso continúa pendiente de decisión al momento de emisión de la presente sentencia y la Ley No. 6683/79 continúa siendo aplicada por el poder judicial. H. Investigación Policial No. 487/92 (Justicia Estadual de São Paulo) 140. A principios de 1992 se publicó una entrevista en la revista semanal “Isto é, senhor”, en la cual Pedro Antonio Mira Grancieri, conocido como “Capitán Ramiro”, afirmó que había sido el único responsable del interrogatorio de Herzog 102. 141. A raíz de ello, el 27 de abril de 1992, el señor Hélio Bicudo, entonces Diputado Federal, solicitó al Ministerio Público (MP) que investigara la participación de Mira Grancieri en la muerte de Vladimir Herzog103. El 4 de mayo de 1992 el Ministerio Público solicitó a la policía la apertura de una investigación policial, y solicitó que Mira Grancieri fuera sometido a reconocimiento personal por parte de testigos104. 142. No obstante el avance en las investigaciones, el 21 de julio de 1992, Mira Grancieri interpuso un habeas corpus a su favor, alegando que los hechos ya habían sido analizados por la investigación militar archivada, que la justicia ordinaria no tenía competencia para analizar los hechos, y que la Ley de Amnistía impedía la investigación de los hechos 105. 143. El 13 de octubre de 1992 la Cuarta Cámara del Tribunal de Justicia de São Paulo, por votación unánime, acordó conceder el habeas corpus y cerró la investigación en cumplimiento de la Ley de Amnistía106. 144. El 28 de enero de 1993 el Procurador General de São Paulo apeló la decisión fundando su recurso en que las investigaciones policiales no podían ser paralizadas por vía del habeas corpus107. 145. Sin embargo, el 18 de agosto de 1993 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión del juez de primera instancia. Los magistrados sostuvieron que no se habían cumplido requisitos formales procesales y rechazaron el recurso108. 101 Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 174. Revista “Isto é Senhor”, reportaje “Eu, Capitão Ramiro, interroguei Herzog”, edición de fecha 25 de marzo de 1992 (expediente de prueba, folio 4127 a 4131); Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, fls. 974/982, Representación de Hélio Bicudo, de 27 de abril de 1992 (expediente de prueba, folio 4439). 103 Proceso Nº 2008.61.81.013434-2, fls. 974/982, Representación de Hélio Bicudo, de 27 de abril de 1992 (expediente de prueba, folio 4439/4447). 104 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fls. 1151, Solicitud del Ministerio P��blico para apertura de Investigación Policial, de 4 de mayo de 1992 (expediente de prueba, folios 4448 a 4450). 105 Habeas corpus en favor de Pedro Antônio Mira Grancieri, No. 131.798/3-4-SP, de 21 de julio de 1992, j. 13/10/92, 4ª Cámara Criminal, Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fls. 1191-1198 (expediente de prueba, folios 4478 a 4485). 106 Acuerdo en juzgamiento de habeas corpus, de 13 de octubre de 1992 (expediente de prueba, folios 4478 a 4485 y 13742 a 13749); Declaración en audiencia de Marlon Weichert. 107 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fl. 1208, Recurso Especial contra la Sentencia de habeas corpus, de 28 de enero de 1993 (expediente de prueba, folio 4487 a 4497). 108 Proceso No. 2008.61.81.013434-2, fl. 1232/1242, Sentencia del Superior Tribunal de Justicia, en el Recurso Especial Nº 33.782-7-SP, fecha 18 de agosto de 1993 (expediente de prueba, folios 4499 a 4509). 102 31

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