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correspondientes por los hechos alegados, lo cual incluyó brindar declaraciones y gestionar peticiones
administrativas por certificaciones de partidas de nacimiento y defunción ante la Registradora Civil de la
Municipalidad de Rabinal, no se han evidenciado mayores avances en los mismos. Al respecto, señalaron
que no se han realizado mayores diligencias a fin de esclarecer lo sucedido e identificar a los autores
intelectuales y materiales, a pesar de que se tendría información sobre los mismos.
20.
Los peticionarios sostuvieron que la denegación de justicia se ha prolongado hasta la
fecha lo cual constituye una situación de impunidad. En ese sentido, señalaron que el retraso en los
procesos constituye una violación continuada y que afecta de manera severa a las presuntas víctimas y
sus familiares.
21.
Informaron que las presuntas víctimas y sus familiares son personas que viven en estado
de pobreza y que continúan afectados psicológicamente puesto que continúan viviendo bajo amenazas
e intimidaciones por los “ex-judiciales” y ex-miembros de las PAC, quienes siguen viviendo en las mismas
comunidades del municipio de Rabinal.
22.
Los peticionarios sostuvieron que los pagos económicos que realiza el Programa
Nacional de Resarcimiento (en adelante “el PNR”) no constituyen una reparación digna, justa e integral y
no compensa ni constituye restitución i) del daño material causado a las comunidades; ii) del dolor y
sufrimiento psíquico y moral que los familiares de las víctimas continúan sufriendo; y iii) del daño a la
espiritualidad y la cultura ocasionado por la ruptura de su cultura maya achí. Indicaron que el
procedimiento que contempla es lento e irregular.
23.
Los peticionarios manifestaron que únicamente ocho familiares de todas las presuntas
víctimas habrían iniciado el trámite ante el PNR y que los montos recibidos no incluyen todas las
violaciones cometidas ni se refieren a todas las víctimas por las cuales se les debería haber indemnizado.
Agregaron que la manera en la cual el PNR está compensando a las personas está causando
divisionismos y daños adicionales en los miembros de las familias y en las comunidades. En ese sentido,
resaltaron que en diversos casos quedan excluidos hermanos consanguíneos cuando se trata de
resarcimiento económico de violaciones cometidas contra los padres. Asimismo, señalaron que el PNR
excluye a algunas presuntas víctimas cuyos nombres aparecen registrados en la base de datos de las exPAC. Indicaron que los familiares de dichas personas tampoco han sido indemnizadas por la Oficina de
Atención a ex-PAC.
24.
Finalmente, agregaron que el Estado se rehusó a reconstruir las más de cien viviendas
destruidas en Chichupac, Xeabaj y comunidades vecinas. Indicaron que el Estado sólo construyó 31, de
las cuales diez corresponden a familiares de las presuntas víctimas, y que ello ha generado tensiones en
las comunidades entre las personas que sus viviendas fueron reconstruidas y las que no recibieron nada.
B.
Posición del Estado
25.
EL Estado no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios. Por el contrario, el
Estado aceptó su responsabilidad internacional en el presente caso en los términos que se indican infra.
26.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que se adelantan las investigaciones judiciales a fin de
esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes. Respecto del plazo
transcurrido en los procesos, sostuvo que “se continuará indagando sobre las causas que ocasionan el
retardo en el diligenciamiento”. En relación con los supuestos de desaparición forzada, el Estado resaltó