104 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES) 194. En el caso sub judice los alegatos referentes al artículo 19 se encuentran en la parte referente a los alegatos de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana. Alegatos de la Comisión 195. La violación del artículo 2 de la Convención no fue alegada por la Comisión. 196. En cuanto a la violación del artículo 8 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión alegó que: a) esta norma se violó en perjuicio de los internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; b) para determinar el alcance de las garantías procesales de los menores, éstas deben leerse en consonancia con el artículo 19 de la Convención y con las normas internacionales que se refieren a la justicia de menores, como la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; c) existió un patrón o situación sistemática que implicó que los menores no fueran oídos en juicio dentro de un plazo razonable, pues permanecieron por largos períodos de tiempo en prisión preventiva; d) la asistencia jurídica proporcionada por el Estado fue ineficaz, debido a que la gran mayoría de los internos se encontraban en estado de indefensión, y no contaban con asistencia jurídica gratuita que les permitiera dar seguimiento a sus procesos judiciales; e) no hubo separación entre procesados y condenados, lo que implica una violación al principio de presunción de inocencia enunciado en el párrafo segundo del artículo 8 de la Convención; f) la anterior legislación penal paraguaya sometía a todos los niños, a partir de los 14 años, a la jurisdicción penal común. Si bien el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia fijó la edad mínima para determinar responsabilidad penal los 18 años de edad, dicho código entró en vigencia parcialmente en noviembre de 2001 y en su totalidad hasta abril de 2002, por lo que los menores de edad del presente caso no se vieron beneficiados por éste; y g) cuando los menores fueron trasladados a centros penales de adultos se los alejó no sólo de sus familiares o visitantes, sino de sus abogados, lo cual los dejó sin posibilidad de una defensa judicial efectiva. Alegatos de las representantes 197. En cuanto a la violación del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que:

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