145
D)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
310. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial223. Estas medidas buscan, inter
alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, el consuelo de los derechos
humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones como las del
presente caso224.
Alegatos de la Comisión
311. La Comisión consideró que dadas las características especiales de este caso,
las medidas de reparación no pecuniarias adquieren una relevancia esencial. Por
ello, solicitó a la Corte que ordenara al Estado una reparación integral, lo cual
implicaría no sólo una reparación adecuada para las víctimas que fueron privadas de
su libertad en el Instituto, sino que constituiría una garantía suficiente de no
repetición de estas violaciones en el futuro. La Comisión solicitó que para que la
reparación integral se llevara a cabo, la Corte ordenara al Estado:
a)
garantizar el respeto de los derechos de los niños y adolescentes
privados de su libertad;
b)
la adecuación legislativa en materia de privación de libertad de niños y
adolescentes y su cabal cumplimiento por todas las autoridades del Estado,
de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia. En
particular, señaló que el Estado debe establecer que la privación de la libertad
debe ser una medida excepcional y de utilización solamente como ultima
ratio;
c)
que implemente programas que claramente distingan entre inocentes
y condenados, y que tome en cuenta su condición de menores al privar a
éstos de su libertad;
d)
la construcción de centros como los de Itauguá y La Salle, que estén
en condiciones de albergar internos sin sobrepoblación;
e)
la separación inmediata y urgente de los niños y adolescentes que se
encuentren en cárceles de adultos;
f)
la creación de un sistema de asistencia jurídica especializada y
adecuada para atender los procesos judiciales a los que se enfrentan los niños
y adolescentes con facultades y recursos suficientes para ejercer la defensa
jurídica;
g)
la revisión de todos los juicios que se siguen en contra de las víctimas
que estuvieron detenidas en el Instituto, de conformidad con lo que establece
el Artículo 249 incisos b y c del Código de la Niñez y la Adolescencia, que
223
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 223; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 253; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 77.
224
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 223; Caso Myrna Mack Chang,
supra nota 40, párr. 268; y Caso Bulacio, supra nota 56, párr. 105.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos