149
(supra párrs. 36 y 176), los padecimientos físicos y/o psicológicos de los ex internos
heridos en los incendios226, así como los padecimientos psicológicos de los familiares
de los fallecidos y de los heridos, derivados de la situación de las violaciones, si ello
es necesario y si ellos así lo desean227.
319. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la
obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones
de salud especializadas, el tratamiento psicológico que requieran las personas
mencionadas en el párrafo anterior, así como el tratamiento médico que requieran
los ex internos heridos en los incendios incluyendo, inter alia, los medicamentos y las
operaciones quirúrgicas que puedan ser necesarias. Al proveer el tratamiento
psicológico se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona, las
necesidades de cada uno de ellos, de manera que se les brinden tratamientos
colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y
después de una evaluación individual. Para estos efectos, el Estado deberá crear un
comité que evalúe la condición física y psíquica, así como las medidas que respecto
de cada una habría que tomar.
320. En este comité deberá tener una participación activa la Fundación Tekojojá, y
en el caso de que ésta no consienta o no se encuentre en condiciones de asumir la
tarea, el Estado deberá identificar otra organización no gubernamental que pueda
remplazarla. El Estado deberá informar a esta Corte sobre la constitución de este
comité, en el plazo de seis meses. Respecto del tratamiento médico y psicológico,
éste se debe iniciar inmediatamente después de la constitución del comité.
d)
Programa de educación y asistencia vocacional para todos los ex internos del
Instituto
321. Este Tribunal dispone, como medida de satisfacción, que el Estado brinde
asistencia vocacional, así como un programa de educación especial destinado a los
ex internos del Instituto que estuvieron en éste entre el 14 de agosto de 1996 y el
25 de julio de 2001, dentro de un plazo de seis meses.
e)
Otorgamiento de un lugar para los restos de Mario del Pilar Álvarez Pérez
322. La Corte observa que la señora María Teresa de Jesús Pérez, madre del
interno fallecido Mario del Pilar Álvarez Pérez, en su declaración ante fedatario
público (affidávit) pidió un “panteón para el cadáver de su hijo”, debido a que éste
va a ser expulsado del cementerio porque no tiene dinero para pagar. Por tanto,
esta Corte dispone que el Estado brinde a dicha señora un espacio para depositar el
226
Abel Achar Acuña, José Milciades Cañete Chamorro, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel
Barrios Báez, Alfredo Duarte Ramos, Sergio Vincent Navarro Moraez, Raúl Esteban Portillo, Ismael Méndez
Aranda, Pedro Iván Peña, Osvaldo Daniel Sosa, Walter Javier Riveros Rojas, Osmar López Verón, Miguel
Ángel Coronel Ramírez, César Fidelino Ojeda Acevedo, Heriberto Zarate, Francisco Noé Andrada, Jorge
Daniel Toledo, Pablo Emmanuel Rojas, Sixto Gonzáles Franco, Francisco Ramón Adorno, Antonio Delgado,
Claudio Coronel Quiroga, Clemente Luis Escobar González, Julio César García, José Amado Jara Fernández,
Alberto David Martínez, Miguel Angel Martínez, Osvaldo Mora Espinola, Hugo Antonio Vera Quintana, Juan
Carlos Zarza Viveros, Eduardo Vera, Cándido Ulises Zelaya Flores, Hugo Olmedo, Oscar Rafael Aquino
Acuña, Nelson Rodríguez, Demetrio Silguero, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo,
Carlos Román Feris Almirón, Pablo Ayala Azola, Juan Ramón Lugo y Rolando Benítez.
227
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 207; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 277; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 40, párr. 253.2).
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