VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Voto a favor de la adopción de la presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Instituto de Reeducación del
Menor, relativo al Estado paraguayo, la cual, en la misma línea de pensamiento
inaugurada por la Corte en el caso histórico y paradigmático de los "Niños de la
Calle" (Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, 1999-2001), retrata una
situación real del cotidiano en toda América Latina (y otras regiones del mundo), y
demuestra que la conciencia humana ha alcanzado un grado de evolución que ha
tornado posible hacer justicia mediante la protección de los derechos de los que se
encuentran en situación de gran vulnerabilidad, al otorgarse a éstos, al igual que a
todo ser humano, acceso directo a una instancia judicial internacional para hacer
valer sus derechos, como verdadera parte demandante. En relación con la presente
Sentencia que viene de adoptar la Corte, me veo en la obligación de dejar constancia
de mis reflexiones personales sobre dos puntos, como fundamentación de mi
posición al respecto. Me refiero, en particular, a las cuestiones de la titularidad de los
derechos en situaciones de extrema adversidad, y de la amplia dimensión del debido
proceso legal.
I. La Titularidad de los Derechos en Situaciones de Extrema
Adversidad.
2.
El contencioso de los "Niños de la Calle", concluído ante esta Corte hace tres
años, reveló la importancia del acceso directo de los individuos a la jurisdicción
internacional, posibilitándoles vindicar sus derechos contra las manifestaciones del
poder arbitrario, y dando un contenido ético a las normas tanto del derecho público
interno como del derecho internacional. Su relevancia fue claramente demonstrada
ante la Corte en el curso de aquel procedimiento contencioso, en el cual las madres
de los niños asesinados, tan pobres y abandonadas como los hijos, tuvieron acceso a
la jurisdicción internacional, comparecieron a juicio1, y, gracias a las Sentencias de
fondo y reparaciones de esta Corte2, que las ampararon, pudieron al menos
recuperar la fe en la Justicia humana.
3.
Ahora, transcurridos tres años, el presente caso del Instituto de Reeducación
del Menor viene una vez más a demostrar que el ser humano, aún en las condiciones
más adversas, irrumpe como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, dotado de plena capacidad jurídico-procesal internacional. El derecho de
acceso del individuo a la justicia internacional se cristaliza, de ese modo, en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana. Un paso significativo en ese sentido fue
dado el año pasado por la Sentencia de la Corte en el caso de los Cinco Pensionistas
versus Perú (del 28.02.2003), de la cual se desprende el amplio alcance del derecho
1
. Audiencias públicas del 28-29.01.1999 y 12.03.2001 ante esta Corte.
2
. Del 19.11.1999 y del 26.05.2001, respectivamente.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos