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su intervención como órgano de solución amistosa y proseguiría con la tramitación
del caso de conformidad con la Convención.
16.
El 1º de marzo de 2001, después de un segundo incendio ocurrido el 5 de
febrero de 2001 en el Instituto, la Comisión celebró una nueva audiencia. En ella, el
Paraguay se comprometió por tercera vez a cerrar definitivamente el Instituto a más
tardar a fines de junio de 2001. La Comisión declaró que, de no efectuarse dicho
cierre en el mencionado término que consideró improrrogable, concluiría su
intervención como órgano de solución amistosa y proseguiría con la tramitación del
caso de conformidad con la Convención.
17.
El 25 de julio de 2001 se produjo un nuevo incendio en el Instituto y, en esa
fecha, los peticionarios se retiraron del proceso de solución amistosa.
18.
El 26 de julio de 2001 se puso fin al proceso de solución amistosa. La
Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones finales sobre el fondo
de la petición en el plazo de dos meses y fijó una audiencia para la discusión del
mismo.
19.
El 30 de julio de 2001 el Estado envió a la Comisión un informe del siniestro
ocurrido el 25 de julio de 2001 y anunció el cierre definitivo del Instituto, así como el
traslado de 255 internos a distintas penitenciarías para adultos del país.
20.
Los peticionarios solicitaron medidas cautelares para el niño Benito Augusto
Adorno, quien había sido herido de bala por uno de los guardias el 25 de julio de
2001, y para los 255 niños reubicados en distintas penitenciarías del país, debido al
cierre del Instituto.
21.
El 8 de agosto de 2001 la Comisión solicitó las siguientes medidas cautelares
al Estado:
1.
2.
3.
4.
5.
Proveer atención médica así como los medicamentos necesarios al menor Benito
Augusto Adorno.
Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo Itauguá, tal como el
gobierno […] se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
o acondicionar otras instalaciones de manera que permitan albergar a los menores que
actualmente se encuentran en penitenciarías de adultos.
Asegurar la completa separación de menores y adultos en el plan temporal de
reubicación de los menores en las penitenciarías antes mencionadas.
Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales y a sus visitas familiares.
Investigar los hechos que dieron origen a las presentes medidas y sancionar a los
responsables.
22.
El 24 de octubre de 2001 el Estado envió a la Comisión Interamericana la
información solicitada por ésta el 26 de julio de 2001 (supra párr. 18).
23.
El 12 de noviembre de 2001, durante su 113˚ Período de Sesiones, la
Comisión recibió información que indicaba que el joven Benito Augusto Adorno había
fallecido como consecuencia de herida por arma de fuego recibida el 25 de julio de
2001 en el Instituto.
24.
El 3 de diciembre de 2001 la Comisión aprobó el Informe de fondo No.
126/01, en el cual concluyó que: