51 j) Peritaje de Luis Emilio Escobar Faella, ex Fiscal General del Estado del Paraguay Es abogado y ha ejercido funciones en el Poder Judicial durante 25 años y en la Fiscalía General del Paraguay durante 5 años. En el nuevo proceso penal se garantiza el acceso al mismo, tanto el imputado como la víctima pueden acceder a él en igualdad de condiciones. También se le confiere al Ministerio Público el ejercicio de la investigación penal, lo cual ya se había consagrado en la Constitución de 1992. El nuevo proceso penal, además, establece un sistema de juez penal y un sistema de tribunal de sentencia colegiado y versado en derecho. En este nuevo proceso penal apareció por primera vez en el Código Penal la “atenuante” de todas aquellas infracciones penales cometidas por menores y en el Código Procesal Penal se regula un procedimiento especial para menores, hasta tanto se pudiera dictar el código que hoy es de la niñez y de la adolescencia. Otra característica que también desarrolla el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia es la creación de figuras que tienen que ver con el asesoramiento a prueba, la revisión de las medidas que tienen que ver con las conductas y, fundamentalmente, la reducción drástica de los plazos para la privación de libertad. En este sentido, en el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia se ha establecido un plazo máximo para la privación de libertad de 8 años. Tanto el Código Penal como el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen la sustitución de la pena privativa de libertad por multas en muchos casos y el Código Penal incorpora la teoría de días multas, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la capacidad del condenado para el cumplimiento de ello. Asimismo, en el Código de la Niñez y la Adolescencia se establece una modalidad que tiene que ver con la capacidad efectiva del adolescente de cumplir las prestaciones materiales. Sin embargo, la implementación operativa de estas reformas no se ha podido llevar a cabo. Debido a que las disposiciones normativas anteriores como las actuales daban y dan pie a que en la realidad el sistema sea “totalmente perverso”. Particularmente, en el caso de menores, se ha transgredido toda norma. El nuevo Código Penal recoge doctrinas modernas, poniendo en relevancia al ser humano como sujeto de todos los derechos y al sistema penal como la ultima ratio. En el nuevo sistema penal se decreta con mucha mayor frecuencia la aplicación de medidas alternativas, incluso a petición del fiscal, con el propósito de que la prisión preventiva no se constituya – como en el antiguo sistema – en una pena anticipada. Por otro lado, nunca se dio lugar a un hábeas corpus cuando los procesos judiciales estaban pendientes de resolución. Se asumía que la cuestión fáctica del incumplimiento de los plazos era un problema del sistema en cuanto a su operatividad. Sin embargo, ahora en el Paraguay se establece un plazo razonable de tres años en el que los procesos deben de terminar. De no terminarse el proceso dentro de este plazo, los imputados tienen que quedar en libertad. Existía y sigue existiendo la posibilidad de que un menor puesto en libertad fuera regresado inmediatamente a la prisión o al establecimiento en el que se encontraba,

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