55 Tribunal cuente con el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus decisiones. 94. En cuanto a los referidos documentos remitidos, solicitados con fundamento en el artículo 45 del Reglamento, la Corte los incorpora al acervo probatorio del presente caso en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de esa norma49. 95. Dada la falta de información completa respecto de la individualización de todas las posibles víctimas en este caso, la Corte se ceñirá exclusivamente a los nombres de las presuntas víctimas señalados en la demanda, en la Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002, al igual que en la lista remitida por la Comisión el 19 de noviembre de 2002, la cual contiene información acerca de las personas que se encontraban internas en el Instituto desde el 14 de agosto de 1996 hasta el 25 de julio de 2001, y la cual no fue objetada por el Estado. Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 96. En relación con las declaraciones rendidas por los testigos y los dictámenes rendidos por los peritos en el presente caso durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte los días 3 y 4 de mayo de 2004 (supra párr. 54), la Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto y en cuanto no hayan sido controvertidos u objetados. 97. Como se señaló anteriormente (supra párr. 83), este Tribunal estima que las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas, quienes tienen un interés directo en este caso, no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de dichas personas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas. 98. Asimismo, la Comisión informó a la Corte que “luego de que la testigo María Zulia Giménez rindiera testimonio en relación con ‘los incendios y posteriores sucesos ocurridos en el Instituto’ […], la Comisión […] tuvo noticia de que la testigo Giménez, tiene un lazo de parentesco con una de las representantes de las [presuntas] víctimas.” Al respecto, el Estado “tom[ó] conocimiento con satisfacción que la […] Comisión haya indagado y confirmado la existencia de un vínculo de parentesco entre la testigo Zulia [G]iménez y una de las representantes de las supuestas víctimas.” 99. Al respecto, la Corte admite el testimonio de la señora María Zulia Giménez, en cuanto se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente en la Resolución en que ordenó recibirlo50 (supra párr. 42), y apreciará su contenido, como lo ha hecho en otros casos, dentro del contexto del acervo probatorio y aplicando las reglas de la 49 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 60; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 78; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 31. 50 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 54; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 40, párr. 130; y Caso Las Palmeras. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 30.

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